Con ello, termina la temporada de declaraciones de ingresos que deben hacer todos los contribuyentes en México ante el Servicio de Administración Tributaria
Este martes 2 de mayo es el último día para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, incluyendo a los pequeños contribuyentes que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Es decir, para los que tienen una estética, miscelánea, tienda de abarrotes, cafetería, local en los mercados, pequeños productores y ganaderos, profesionistas y arrendatarios cuyos ingresos anuales no hayan rebasado los 3.5 millones de pesos.
Con ello, termina la temporada de declaraciones de ingresos que deben hacer todos los contribuyentes en México ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En marzo tocó el turno a las empresas y a los que están en el Resico como personas morales, y en abril al resto de los contribuyentes incluyendo los asalariados con ingresos superiores a los 400 mil pesos anuales.
¿Repartidores y choferes de taxis por aplicación presentan declaración?
Los que trabajaron para dos patrones de manera simultánea o de uno solo por sueldos y salarios y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Además, si obtuvieron ingresos distintos al salario.
También los que percibieron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener. Por indemnización o jubilación.
Si cobraste por servicios profesionales o trabajaste por tú cuenta y emitiste comprobantes por honorarios, presentas declaración anual.
Los repartidores de comida, los que prestaron servicios de transporte personal de pasajeros o rentaron su casa contratados por plataformas tecnológicas, también deben cumplir con esta obligación.
Incluye también a los pequeños contribuyentes que se quedaron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
De igual manera los que gozan de los estímulos fiscales en la región fronteriza del norte o del sur, ya que es un requisito para que sigan con una tasa reducida del Impuesto del Valor Agregado (IVA).
Si vives de tus rentas por inmuebles, debes declarar ante el fisco y pagar impuestos.
Los que recibieron intereses financieros o un dividendo, no se salvan porque hay que presentar declaración.
Asimismo, los que vendieron o compraron bienes inmuebles el año pasado.