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viernes 17 de julio de 2026

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Municipios no podrán prohibir uso de popotes

Municipios no podrán prohibir uso de popotes

Con una votación de mayoría de cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los municipios no están facultados para emitir reglamentos que prohíban la venta y el uso de popotes y pajillas.

En la sesión de este jueves se resolvió el amparo en revisión 502/2022 promovido por la empresa Tetra Pak, en contra de medidas ordenadas por el municipio de Culiacán, Sinaloa, en donde se emitió un acuerdo para prohibir la venta de productos bebibles, con popotes o pajillas adheridos para su consumo.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, en el que se resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa, se votó únicamente con la posición en contra de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, por lo que se establece el precedente de observancia obligatoria para casos similares, lo que impedirá a autoridades locales regular en la materia.

La medida para impedir la venta y el uso de este tipo de popotes o pajillas en Culiacán se estableció a partir de un decreto publicado en febrero de 2021, con el argumento de garantizar el derecho humano a un medio ambiente saludable, así como de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

La medida iba en contra de la venta de los productos como jugos y leches de sabores, en la medida de un cuarto de litro, de mayor consumo en la población infantil.

Específicamente, a los productos de plástico no biodegradables, o productos de polipropileno, tales como los popotes o pajillas adheridos a los productos de presentación (Tetra Pak), se les denomina residuos sólidos urbanos y son considerados de manejo especial, siendo que, las leyes generales asignan competencia exclusiva a la Federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, planteó el proyecto del ministro Aguilar Morales.

La empresa Tetra Pak promovió un amparo bajo el argumento de que se violó el Artículo 5 de la Constitución, por constituir una afectación al derecho al trabajo; además de ser contraria a la libertad de comercio.

Además, argumentó, la medida ordenada por la autoridad municipal de Culiacán invadió facultades que sólo corresponden a las autoridades federales, debido a que únicamente el Congreso de la Unión está facultado para regular el uso de productos químicos.

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