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lunes 6 de abril de 2026

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Ley Alina: Así es la iniciativa

Ley Alina: Así es la iniciativa

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.- La diputada Liliana Michel Sánchez Allende presentó este año una nueva iniciativa, conocida como Ley Alina, ante el Congreso de Baja California, la cual busca modificar el Código Penal del Estado sobre legítima defensa con perspectiva de género y órdenes de protección.

Esta iniciativa, presentada el 12 de enero pasado, toma el nombre de Alina Narciso, la joven ex policía municipal de Tijuana, quien recientemente salió de prisión. Y busca ser un punto de partida para que más mujeres en la misma situación puedan obtener su libertad.

“El caso de Alina será un punto de partida en la revocación de sentencias para que mujeres que pudieran estar en una situación parecida, puedan luchar por su libertad”, declaró la diputada local por Morena.

Alina Narciso de 27 años de edad se encontraba detenida desde noviembre de 2019 por el delito de homicidio, hasta el pasado 24 de mayo cuando un tribunal de segunda estancia del Poder Judicial de BC, en Mexicali, desechó la condena contra ella por 45 años, al comprobar que se trató de legítima defensa cuando su ex pareja, otro policía de Tijuana, la estaba agrediendo físicamente.

¿En qué consiste la iniciativa de Ley Alina?

La iniciativa conocida como Ley Alina haría las siguientes modificaciones:

Busca reformar tres artículos los cuales son: el 23 y 79 del Código penal de Baja California y el 21 de Ley de acceso y crear el artículo 26 bis de esta misma Ley.

El Artículo 23 propone que la figura de legítima defensa se incluya cuando quien se defiende de un delito le ocasione a la persona agresora una lesión o incluso lo prive de la vida, actualmente, solo se incluye un daño.

Se busca agregar un párrafo para presumir legítima defensa en cuestión de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida, y repela la agresión, o cuando otra persona la repela en auxilio de ella, aun cuando se haya excedido.

En este mismo artículo se obliga a la Fiscalía, Ministerio Público, jueces y juezas para actuar con una perspectiva de género para poder determinar el origen de la legítima defensa. Que no será requisito para acreditar la violencia de género del que existan antecedentes.

En el artículo 79, se propone que no se considere un acto de “Exceso de legítima defensa” cuando la persona agredida sufra miedo o terror y se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. Y de igual manera se aplicará este criterio a la persona que ayude o actúe en defensa de una mujer víctima de violencia.

En este mismo artículo también se considerará la legítima defensa si la persona cuya agresión se repele es físicamente más fuerte y ejerció o intentó ejercer violencia física, psicológica, sexual o feminicida, aunque no concurran los estados de terror, miedo o estado de confusión en la persona que repele el ataque y busca el ayudar psicológica la persona que se haya defendido. También será analizado con perspectiva de género.

En la ley de acceso se busca reformar el artículo 21 para que las órdenes de protección puedan ser otorgadas a petición de parte o de oficio , esto quiere decir que la autoridad lo haga aunque la víctima no lo solicite, se incluyen los actos de legítima defensa en donde se evita el contacto con la parte agresora.

Se busca crear el artículo 26 bis de esta misma para establecer que el municipio, Fiscalía, jueces y juezas deberá ordenar la protección necesaria, considerando: que sea adecuada, oportuna y proporcional; que los usos y costumbres. Estas órdenes deberán dictarse siempre privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas.

¿Cuál es el objetivo al crear esta ley?

La Ley Alina consiste en reformar la legítima defensa para que las mujeres puedan defenderse de personas que las agreden sin enfrentar responsabilidad penal, además de que se pueda conjeturar la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia de género, detalló la diputada.

Se considera legítima defensa aun cuando haya un daño excesivo si la mujer o quien la auxilie esté en un estado de terror, miedo o confusión. En caso de que no se encontrara en los estado mencionados se reduzca la penalidad a una tercera parte del delito que cometa la mujer o quien la auxilie.

Además, esta ley obliga a que el estado proporcione ayuda psicológica y se salvaguarde a la mujer y su patrimonio aunque haya exceso de legítima defensa en los casos de violencia de género. La legisladora local también añadió que exige a los jueces que determinen la legítima defensa y su exceso con perspectiva de género y que las órdenes de protección sean solicitadas y dictadas de oficio.

¿Qué es la legítima defensa?

La legítima defensa es una causa de exclusión de responsabilidad penal, es decir, si al repeler una acción antijurídica una persona víctima causa algún daño a la parte agresora no se constituye un delito, siempre y cuando no se abuse de esta misma. Si se llega a abusar de la legítima defensa ahí sí constituye un delito.

¿Qué es el exceso de legítima defensa?

El exceso el legítimo defensa es cuando defendiéndote de una persona agresora, tu defensa supera en daño lo que la persona agresora se hubiera hecho, en ese caso se considera que la persona que se defendió se excedió y será sancionado hasta con un tercio de la pena del delito que ha cometido.

¿Qué son las órdenes de protección?

Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

El caso Alina Narciso

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