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viernes 20 de septiembre de 2024

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Pueden demandar por no recibir utilidades

Pueden demandar por no recibir utilidades

Alberto Rojas Carrizales

Desde el 31 de mayo, los trabajadores que no percibieron utilidades en su fuente laboral pese a que hayan sido generadas en este caso durante el ejercicio fiscal 2022,  pueden proceder a demandar laboralmente, las multas son de 50 a 5 mil “UMAS” equivalente cada una a 103 pesos, destacó Roberto Ramírez García.

El director del Centro de Conciliación Laboral del Gobierno de Coahuila, dijo que en el caso de AHMSA, aunque enfrenta una sentencia de quiebra no la exenta de pagar a sus empleados y trabajadores donde estos, de acuerdo a la ley, llevan preferencia de pagos frente al resto de acreedores.

Expresó que el artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo establece que anualmente el 30 de mayo es el último día para que los patrones ejerzan la derrama de utilidades en los casos que se hayan generados, por lo que desde el 31 de mayo ya se puede proceder legalmente ante el Tribunal Laboral.

Aseguró que actualmente ninguna empresa está en paro laboral, ni enfrenta tampoco dificultades con sus trabajadores, pues los asuntos ventilados ante el Centro de Conciliación donde fueron requeridos, fueron resueltos por las partes.

Externó que desde abril anterior grupos de trabajadores de empresas de diversos sectores de la industria y el comercio se acercaron ante la dependencia a su cargo tramitando orientación luego que les anunciaron un monto de utilidades, de la cual no estuvieron conforme.

“En todos los casos donde pidieron nuestra intervención se llegó finalmente a una conciliación con acuerdos entre las partes, siendo el último caso la empresa Maquinados Patiño donde resolvieron con una diferencia a favor de 1500 pesos para el personal, ahí trabajan aproximadamente 20 trabajadores.

Roberto Ramírez, indicó que en el caso de AHMSA, conforme al artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, los asuntos que no son competencia local se registran ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o bien, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que no compete a su dependencia, pero que aún así, con orientación han estado abordando el tema con trabajadores de esa factoría.

El artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo establece que anualmente el 30 de mayo fue el último día para que los patrones ejerzan la derrama de utilidades, indicó Roberto Ramírez.

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