Alberto Rojas Carrizales
La empresa de capital coreano –Speco Wind Power- tiene infraestructura en su planta para labores alternas distintas a la producción de torres eólicas la cual se desplomó, como por ejemplo trabajos de pailería lo cual ya ha hecho y le fue muy bien, pero no sabemos cuál es su intención ante los despidos que realiza, aseguró el trabajador Miguel Ángel Borrego.
El trabajador es parte de un grupo de 15 sindicalizados que ayer interpusieron individualmente el recurso de queja contra Speco ante el Centro de Conciliación Laboral afirmando que el jueves anterior ya no les permitieron ingresar a trabajar, agregó que al interior de la planta queda una minoría, pero que oficialmente la empresa no ha anunciado el cierre al personal.
Aseguró que la empresa no les explicó la causa de la rescisión del contrato individual de trabajo, apuntó que les ofreció una cantidad de dinero de finiquito lo cual no aceptaron, por lo que colocaron la queja ante la dependencia estatal. Es por eso, añadió- que acudimos al Centro de Conciliación Laboral para verificar si es lo que realmente nos corresponde.
Borrego quien tenía 14 años de antigüedad, indicó que fechas atrás la empresa despidió a otros 25 trabajadores luego del desplome de la producción de torres eólicas, pero insistió en que la planta está diseñada para realizar otros tipos de trabajos, pero que la empresa no los hace, tal vez porque los directivos locales no tienen facultades para decidir al respecto-.
Dijo que la jornada laboral era de 8:00 a 17:00 horas, descansando sábados y domingos, por otro lado, Roberto Ramírez García, director del Centro de Conciliación Laboral dijo que los trabajadores formularon una solicitud de conciliación personal, nueve de ellos a través del buzón electrónico y el resto por comparecencia.
Agregó que la fecha de la audiencia será antes de 15 días, destacó que les informó que les corresponde 90 días de salario y 12 días de prima de antigüedad, pero que ellos por mal entendido reclaman 20 días más por año trabajado lo cual es procedente únicamente en una situación de condena al término de litigio por rescisión por causas imputables al patrón y sin responsabilidad para el trabajador.