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¿Cuándo una mujer deja la pensión del IMSS a su esposo?

¿Cuándo una mujer deja la pensión del IMSS a su esposo?

Perder a un familiar cercano es una situación complicada que se incrementa cuando se trata del cónyuge, en una condición de dependencia financiera

Perder a un familiar cercano es una situación complicada que se incrementa cuando se trata del cónyuge, en una condición de dependencia financiera. Para algunos existe la oportunidad de que esa pérdida sea menos dolorosa cuando existe la posibilidad de cobrar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Pero, ¿Qué pasa si la que muere es la esposa? ¿El hombre puede recibir el beneficio?

¿Quién puede solicitar una pensión de viudez?

La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Solamente a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

De manera textual, la Ley del Seguro Social, señala:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

Con información del IMSS

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