La Sala Superior del TEPJF consideró que los dichos del expresidente Vicente Fox no son del ámbito electoral porque la afectada en el momento de los mismos no era aspirante a un cargo de elección
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por improcedente la queja de Movimiento Ciudadano por los dichos del expresidente Vicente Fox en contra de Mariana Rodríguez, esposa del gobernador de Nuevo león, Samuel García.
Durante la sesión de este viernes, se consideró que los dichos y agravios de Vicente Fox no son del ámbito electoral porque la afectada en el momento de los mismos no era aspirante a un cargo de elección y tampoco ostenta su actual cargo por elección popular.
Dicho acuerdo aprobado por unanimidad determinó que la competencia para conocer y resolver la queja presentada por el ahora recurrente contra Vicente Fox Quesada, por publicaciones en su cuenta de la red social X por la que denigra, denota e insulta a Mariana Rodríguez Cantú, y además la califica como “dama de compañía”, lo que considera el quejoso, constituyen vulneraciones de índole político-electoral y de violencia política en razón de género, le corresponde al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).