Especial
LA PRENSA
El administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente del SAT en el estado, explicó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Tienen la opción de hacerlo o no: personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información, pueden visitar el mini sitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html
Algunos de los beneficios al habilitar el Buzón Tributario son: portal privado y personalizado, economiza tiempo y recursos, certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen, notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
(Con información de Javier Pastén / EL DIARIO)