Juez federal da carpetazo a la denuncia presentada por el Comité Escolar de Administración Participativa, por la no rendición de cuentas
Alexis Massieu
La Prensa
De un carpetazo, un juez federal le puso fin–el día de ayer–a una demanda de amparo presentada por el Comité Escolar de Administración Participativa del CBTis36, en contra de la Directora de ese plantel, Hilda Margarita Cortés, y de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGT) en el Estado de Coahuila, en la que reclamaban el contrato que se celebró con la cooperativa de manera discrecional, y la falta de rendición de cuentas sobre las aportaciones de los alumnos.
Argumentando que los padres de familia del CEAP, no desvirtuaron la negativa que dieron las dos autoridades demandadas, al desconocer los hechos de los que se les acusa, el Juzgado Cuarto de Distrito dio por terminado el juicio de amparo 847/2022, sin entrar a conocer el fondo del asunto, como es la presunta violación de los derechos de los integrantes de Comité Escolar y de los alumnos del CBTis.
De acuerdo a la versión pública de la sentencia, los del CEAP, presentaron la demanda de amparo el 18 de octubre del 2022, reclamando la presunta autorización que le dio a la Directora Hilda Margarita Cortés, la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, de Coahuila, para que captara, administrara y ejecutar de manera discrecional y sin coadyuvancia del Comité, los recursos monetarios o en especie de las aportaciones que realizan los alumnos.
De la Directora Hilda Margarita Cortés, se quejaron de que celebró un contrato de arrendamiento de la cooperativa de la escuela, que es la encargada de vender alimentos entre el alumnado, y su negativa a entregar los registros contables en referencia a los recursos captados dentro del centro educativo, en particular los provenientes de las aportaciones que realizan los padres de los estudiantes, e impidiendo con ello que los del CEAP participar de las labores de captación, administración, ejecución y comprobación del gasto.
Respecto de lo anterior, tanto la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGT), como la del CBTis36, dieron contestación a la demanda de amparo negando los hechos de los que fueron acusadas, donde si bien los del CEAP presentaron varias pruebas documentales, el juzgado federal estimó que no fueron suficientes para acreditar los hechos de los que se estaban quejando, y se dio por concluido el caso.
Cabe señalar, que sobre el presunto desfalco cometido en el CBTis36, por cerca de 3 millones de pesos, existe una segunda demanda de amparo presentada con posterioridad e identificada como el juicio 169/2023, que está pendiente de resolverse por parte de la misma autoridad judicial.