Los trabajadores jubilados designarán a los beneficiarios que tendrán cuando fallezcan, dándoles el derecho de cobrar la pensión cuando no estén, generalmente consideran a una esposa, pero si hay más, tendrán que conocer lo siguiente: Pensión por viudez IMSS: ¿Dos esposas pueden cobrar al mismo tiempo?
De acuerdo con estatutos del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien puede reclamar la pensión por viudez es la “esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato».
Pensión por viudez IMSS: ¿Dos esposas pueden cobrar al mismo tiempo?
De acuerdo a lo anterior, cuando el trabajador muere, la esposa debe solicitar la pensión por viudez en la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS que le corresponda a su domicilio; si todo está en orden, la resolución se dará en 12 días hábiles.
El IMSS indica que “si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión”, sin embargo, de acuerdo con un caso documentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de 2023, dos mujeres casadas con un mismo trabajador de forma legal tienen derecho a este pago, el cual se dividirá en partes iguales.
El caso que te comentamos era de un trabajador de Pemex que murió en 2016 y las mujeres se enteraron de que estaban casadas con la misma persona cuando intentaron cobrar la pensión, ante la situación, ambas demandaron a Pemex hasta que su casó llegó a la SCJN, entidad que llegó a la resolución anterior.
Sin embargo, de acuerdo a los estatutos del IMSS sólo habrá una beneficiaria legal, quien tendrá que acreditar su condición de esposa con documentos y siguiendo estas condiciones:
- Que el asegurado(a) fallecido(a) deberá de tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato «Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3».
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Según cifras del IMSS, en 2022 existían 853 mil personas pensionadas por viudez y casi 330 mil personas por viudez-orfandad, quienes además de recibir la prestación económica, tienen derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y prestaciones sociales.