Las empresas no están obligadas a entregar el porcentaje de pago por concepto de utilidades a ex esposas de sus trabajadores, a menos que exista una sentencia
Karla Cortez
La Prensa
SABINAS, COAHUILA.- Lo anterior fue explicado por el abogado David Rodriguez, quien señaló que una de las percepciones que tiene el trabajador es el tema de las utilidades que se empiezan a repartir a partir de los últimos días del mes de abril y en mayo, siempre y cuando se haya tenido saldo a favor después de la declaración ante el SAT.
Indicó que en esta temporada se vienen muchas situaciones debido que algunas mujeres al separarse de sus parejas no tramitan lo que es la pensión alimenticia de sus hijos, solo reciben lo que el papá de sus hijos les da sin embargo al querer reclamar el porcentaje por concepto de utilidades no lo reciben porque no existe una sentencia ante la autoridad.
“Aquí es importante que hagan los tramites mucho antes, porque las empresas no están obligadas a dar el porcentaje de pensión con utilidades si no existe una sentencia dada por un juez”, dijo.
Mencionó que es muy común atender este tipo de casos en esas semanas en donde las mujeres buscan que sus hijos reciban de ese beneficio, pero no hicieron los trámites con anticipación, pero al igual existen algunos que si les dan a los hijos sin necesidad de que exista una sentencia alimentaria.