Sin embargo, Juzgado Federal le concede amparo a adulta mayor y anula el proceso del juicio hipotecario
Alexis Massieu
La Prensa
Tras ser desalojada ilegalmente de la finca donde vivía, a petición del INFONAVIT, y por orden de un juez civil de Saltillo, el juzgado federal local le concedió un amparo a una adulta mayor de nombre María Cristina, y anuló todo lo que se había hecho en un juicio hipotecario, del que ella no sabía nada, porque que nunca fueron a notificarle que estaba demandada.
Luego del desalojo de la referida finca, donde tenía su casa, la afectada presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito, el día 11 de enero del presente año, en la que, entre otras cosas, alegaba que nunca fue llamada a juicio, como lo aseguraban las autoridades en el expediente 2053/2022, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en materia Civil, con especialización hipotecaria.
Debido a la carga de trabajo, la resolución final del juicio de amparo número 22/2024, se le encomendó a un juzgado federal auxiliar localizado en Chiapas, analizar las pruebas y dictar la sentencia, la cual salió en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en Saltillo, y del referido juzgado, el pasado 14 de marzo, una resolución que ya quedó firme, y no se puede modificar.
Pese a lo anterior, al día de ayer, el juzgado civil antes señalado, no había cumplido con lo que se le ordenó por parte del juez de amparo, motivando el inicio de un proceso de inejecución, en el que la actuaria responsable de no haber notificado a la afectada de la demanda, y el propio juzgador, corren el riesgo de ser removidos de sus puestos y procesados penalmente, algo que será resuelto por parte de un tribunal.
“Requiérase a las autoridades responsables Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil con Especialización Hipotecaria del Distrito Judicial de Saltillo y actuaria adscrita, para que dentro de tres días acredite haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo… Asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado que corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.