Reforma
La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador sí influyó en la campaña electoral a favor de su partido en la mañanera del 12 de abril, en uno de las primeros fallos que dictan magistrados sobre la intromisión presidencial.
Por mayoría, los magistrados consideraron que el Mandatario sí vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, además de usar indebidamente recursos públicos, al realizar propaganda gubernamental, promoción personalizada y hablar temas electorales, en periodo prohibido.
«Identificó a su persona y al grupo o movimiento al que pertenece como responsables de los referidos logros, acciones y compromisos.
«Emitió manifestaciones de índole o carácter electoral con impacto en el proceso federal y los 32 locales que se encontraban en curso», determinó.
Debido a que el Presidente no puede ser sancionado por su intromisión en el proceso electoral, el castigo será sólo para los funcionarios encargados de organizar y trasmitir la conferencia matutina, por lo que tienen sobre ellos una treintena de sanciones.
Se trata del vocero presidencial Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de Comunicación Digital de la Presidencia, Jessica Ramírez González; el jefe de departamento adscrito a esa área, Pedro Daniel Ramírez Pérez; y el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Sigfrido Barjau de la Rosa.
«Se propone dar vista al órgano Interno de Control (OIC) de la oficina de la Presidencia para que determine lo que en derecho corresponda», resolvió la Sala.
Sin embargo, aunque el Mandatario hizo promoción a favor de Morena y Claudia Sheinbaum, los magistrados determinaron que éstos no tenían «conocimiento» de su conducta, por lo que no pudieron pedirle que sus acciones cesaran.
Durante la sesión se impusieron varias multas a Morena, PVEM y PT por promoción indebida en la precampaña.
En tanto, en el INE, la Comisión de Quejas declaró improcedente el retiro de la mañanera del Presidente el 17 de mayo, en la que el Gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón, realizó propaganda gubernamental, violentando el artículo 134 constitucional.
Esto al considerar que «ya no existe peligro» en su difusión, pues la elección concluyó.
«Al haber concluido la jornada electoral no se advierte que las manifestaciones denunciadas configuren un posible riesgo real o inminente por el que pudieran producirse daños irreparables a los principios rectores que rigen la materia electoral», indicó.
Sin embargo, será la Sala Especializada la que determine si violó la norma electoral y si se usaron recursos públicos de manera indebida.