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jueves 21 de agosto de 2025

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Aplazan definición de caso Ahumada

Aplazan definición de caso Ahumada

Reforma

La justicia capitalina no resolverá de inmediato, al menos no en esta semana, la cancelación o vigencia de la condena del empresario Carlos Ahumada por el delito de fraude.

Un juez de la Ciudad de México dio un plazo de cinco días hábiles al Gobierno y la Fiscalía capitalinos para que manifiesten si desean combatir y presentar pruebas contra la petición de Ahumada, quien solicitó una audiencia para anular su sentencia con el argumento de que el delito ha prescrito.

Rubén Manuel Godínez Cerón, juez penal especializado en Ejecución de Sanciones Penales del Reclusorio Norte, advirtió que en caso de que las autoridades no contesten este requerimiento, dará por sentado de que no existe oposición a la pretensión del empresario.

Siendo así, no convocará a una audiencia para debatir la prescripción del delito, sino que resolverá la solicitud de Ahumada por escrito, señala un acuerdo del juez dictado ayer en la carpeta de ejecución EJC-NTE/1621/2018, en el que admitió la petición del empresario.

“Se ordena correr traslado al licenciado David Eduardo Martínez Mendoza, agente del ministerio público; al licenciado Carlos Emiliano Ahumada Garza, defensor particular del sentenciado; al licenciado Daniel Lozano López, asesor jurídico público, y al apoderado legal del Gobierno de la Ciudad de México; a efecto de que en el término de 5 días hábiles contesten la acción planteada y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes”, se lee en el acuerdo.

“Para el caso de qué las partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio”.

Ahumada fue condenado a cinco años de prisión por fraudes a las entonces delegaciones Gustavo A. Madero y Tláhuac, aunque esa sentencia fue dictada después de que salió libre del Reclusorio Norte, donde estuvo preso 3 años, un mes y 11 días.

En el escrito que presentó ayer ante el juez de ejecución, el sentenciado sostiene el año con 10 meses y 11 días que le restan por compurgar, deben ser cancelados, porque el plazo para perseguir el delito de fraude concluyó el 12 de agosto de 2020.

Su planteamiento es que la pena de prisión que le resta pagar, hoy es de 3 años con 9 meses y 8 días, porque el Código Penal duplica las condenas cuando el sentenciado se sustrae de la justicia en el extranjero, como ocurrió en su caso, que se fue a vivir a Argentina.

Pero explica que en el pasado otro juez de ejecución, en un fallo que quedó firme, determinó que la fecha a partir de la cual debía contarse ese plazo de prescripción era el 4 de noviembre de 2016, razón por la que ya feneció el término de la condena duplicada.

“Es indiscutible que al suscrito sentenciado sólo me restaba de compurgar un año 10 meses 19 días de prisión, los cuales debido a la duplicación del lazo se convierten en 3 años 9 meses 8 días; tal plazo inició a partir del 4 de noviembre de 2016; y por elemental operación aritmética, se concluye que el mismo feneció el pasado 12 de agosto de 2020”, afirmó en su escrito.

El empresario llegó ayer a México extraditado de Argentina, para que cumpliera la última parte de esta condena, pero como contaba con una suspensión de amparo, el juez Rubén Godínez Cerón le negó a la Fiscalía capitalina su encarcelamiento en el Reclusorio Norte.

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