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TEPJF rechaza anular elección presidencial; niegan coacción del voto con uso de programas sociales

TEPJF rechaza anular elección presidencial; niegan coacción del voto con uso de programas sociales

Por Milenio

La Prensa

El Tribunal Electoral validó la elección presidencial al rechazar los juicios de la oposición que buscaban anularla por intervención del presidente de la República, presiones del crimen organizado y desvío de recursos públicos de la Secretaría del Bienestar, porque concluyeron que todo lo alegado, los argumentos y pruebas eran imperfectas, deficientes, inatendibles, incoherentes, temerarias, incongruentes, genéricas, de especulación y totalmente insuficientes.

Por mayoría de votos, la Sala Superior concluyó que los juicios de la oposición tenían deficiencias en muchos aspectos, comenzando por que sus pruebas se limitaban a meros links que no probaron que la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador fuera determinante para los resultados ni se pudo probar que desde las mañaneras coaccionó le voto, ni que los hechos de violencia fueron generalizados y que afectaron exclusivamente a la oposición o beneficiaron a Morena.

La magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón estuvieron en contra pues incluso, este último calificó el proyecto como “un intento inútil por ocultar una circunstancia a todas luces notoria” basado en “falacias lógico-jurídicas”, que “busca evitar a costa las violaciones al principio de neutralidad, imparcialidad y equidad”, por lo que “aterriza lejos del estándar del más alto rigor” de la justicia imparcial.

Mientras que los magistrados que elaboraron el proyecto, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes argumentaron todas las deficiencias en los juicios, que hacen legal y jurídicamente insostenible, anular la voluntad ciudadana de más de 60 millones de personas que acudieron a las urnas, y replicaron a Reyes Rodríguez Mondragón que la Sala Superior no tiene la obligación ni la responsabilidad de mejorar los juicios que les presentan ni de defender a quien impugna.

“Las demandas tienen deficiencias evidentes tanto probatorias como argumentativas, se basaron exclusivamente en mil 480 vínculos electrónicos, se limitaron a notas periodísticas de redes sociales, fragmentos de publicaciones sin ser comprobados en alguna línea de otra naturaleza.

“Me pregunto ¿se puede anular la elección con una ventaja de 30 puntos respecto al segundo lugar con la mera aportación de links? Cuestionar la voluntad ciudadana con la exclusiva presentación de vínculos electrónicos no alcanza para acreditar los presuntos hechos”, expuso el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

El magistrado Felipe expuso que ninguna evidencia electrónica de la oposición demostró que las mañaneras fueran determinantes para el resultado de la elección y recordó que quienes votan, son personas adultas y capaces de elegir.

“No se demostró la conexidad y su relación directa con la ciudadanía ni cómo a partir de las conferencias previas al proceso electoral, se pudo viciar la voluntad de las y los ciudadanos. No hay nexo causal entre conferencias y los resultados, no probaron que el resultado se vio influenciado con las conferencias. Emiten su voto personas adultas plenamente capaces de tomar decisiones reflexivas, no podemos subestimar su capacidad para elegir a sus representantes.

“Puedo afirmar con firmeza que no se trasgredió la equidad en la contienda presidencial, la diferencia de votos fue clara y contundente, las irregularidades aisladas no fueron determinantes y la responsabilidad del Tribunal es resguardar la voluntad de más de 60 millones de mexicanos. Debemos disipar cualquier prejuicio que sugiera que la voluntad ciudadana fue manipulada, es esencial reconocer que el electorado no es un grupo pasivo que puede ser fácilmente manipulado”.

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