Juana Lorena “N” aparentemente se quedó dormida al volante, impactando el auto en que se desplazaba una pareja con un bebé de 2 años
Alexis Massieu
La Prensa
Un auto de vinculación a proceso, fue el que se le dictó el día de ayer por parte de un juez penal, a la presunta responsable de lesionar a 5 personas, entre ellas un bebé, y dejar más de 80 mil pesos de daños al provocar un accidente, por conducir en estado inconveniente. Ordenando la autoridad que se siga investigando a Juana Lorena “N”.
Como se recordará, fue el pasado 7 de septiembre cuando presuntamente Juana Lorena “N”, manejaba borracha una Dodge Voyager de color guinda, por la colonia Occidental de Ciudad Frontera.
De acuerdo a las investigaciones hechas por el Ministerio Público, fue cerca de las 23:00 horas, cuando ocurrió el accidente sobre la calle Victoriano Cepeda, casi esquina con García Carrillo, aparentemente al quedarse dormida, chocando de frente contra un Honda Civic de color azul, en el que viajaba una pareja con su bebé de 2 años de edad.
Por la fuerza del impacto, el sedán de las tres primeras víctimas salió proyectado hacia atrás, chocando contra un Nissan March, en el que viajaban dos personas más, las cuales también resultaron lesionadas, por fortuna no de gravedad.
Cuando llegaron los agentes de la Policía Municipal, vieron a la conductora de la Dodge Voyager, tirada sobre el pavimento, y tras asegurarse de que todos recibieran atención médica, levantaron un informe en el que se concluyó: que la probable responsable del percance, era Juana Lorena “N”, de aproximadamente 50 años de edad, la cual expedía un fuerte olor a alcohol.
El juez consideró que el Ministerio Público aportó suficientes pruebas para acreditar que el accidente sucedió y que Juana Lorena “N”, es la probable responsable, y por eso la vinculó a proceso, además de concederle a la defensa y el abogado de la Fiscalía, un plazo de 2 meses para que lleven a cabo una investigación complementaria, y tras la cual, se reanudarán las audiencias dentro de la causa penal 822/2024.