Por Expansión
La Prensa
La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CDMX) informó sobre la detención de un hombre por el presunto delito de profanación de una tumba en un cementerio de la alcaldía Iztacalco, por lo que fue presentado ante el Ministerio Público correspondiente, quien determinará su situación jurídica. Te detallamos lo que dice la ley sobre este tema.
La SSC- CDMX detalló que la detención del hombre de 64 años ocurrió el pasado 19 de octubre cuando en la calle Cerrada Tizoc y la avenida Andrés Molina Enríquez, una mujer que se identificó como encargada de un panteón cercano, les solicitó su apoyo.
La denunciante señaló a un sujeto que se encontraba dentro del cementerio como quien, al parecer, profanó una tumba, por lo que los oficiales le realizaron una revisión de seguridad, tras la cual le aseguraron una pala y además no mostró ningún permiso para exhumar
SSC CDMX
¿Qué es la profanación de tumbas?
Es un delito que consiste en violar un tumulto, sepulcro, tumba o féretro, además de profanar un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia y que se castiga con cárcel.
Pena por la profanación de tumbas en México
El Código Penal Federal establece en su Título Decimoséptimo referente a Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones, lo siguiente:
“Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia”.
Mientras que el artículo 281 establece lo siguiente:
Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
Incrementan penas en la CDMX
El Código Penal de la CDMX establece lo siguiente respecto a este delito:
Profanar un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia, así como a quien ilegalmente:
a) Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro.
b) Comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
c) Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
d) Utilice cadáveres de personas, partes de éstos o sus restos para la realización de rituales o ceremonias.
e) Adquiera el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
f) Utilice cadáveres o cualquier parte del cuerpo de una persona como medio de transporte de narcóticos, estupefacientes y/o psicotrópicos.
g) Transporte el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
h) Posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
Las penas por la comisión de alguna de estas conductas pasaron de entre uno y 5 años de prisión a de entre 3 y 7 años de prisión y multa de entre 250 a 500 UMAS, lo que equivale de entre 27,000 a 54,000 pesos.
Asimismo, se incrementarán en 2/3 partes, cuando quien las cometa sea servidor público, prestador de servicios o empleado en un cementerio, agencia funeraria o similares.