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Advierten consecuencias por los bonos de salida

Advierten consecuencias por los bonos de salida

Servidores públicos que entreguen o reciban compensaciones extraordinarias pueden ser destituidos o inhabilitados para ocupar otro cargo

Daniel Valdés

LA PRENSA

SALTILLO, COAHUILA.- El marco legal vigente prohíbe y castiga la entrega de bonos de salida, y quienes lo reciban pueden ser destituidos e inhabilitados para ocupar otro cargo en el servicio público.

Los códigos Municipal y Financiero precisan esa prohibición, mientras que las sanciones están incluidas en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos.

El próximo 31 de diciembre concluye el periodo de los 38 ayuntamientos y algunos funcionarios municipales, sobre todo de las regiones Centro y Carbonífera, han manejado la versión de obtener esa prestación al final del trienio.

Conforme a lo que establecen diversas disposiciones legales, autorizar o recibir un bono de salida es un hecho sancionado por la autoridad, ya que la legislación Federal y Estatal vigente subraya que los servidores públicos de la Federación, de los municipios, entidades y dependencias, así como organismos autónomos y cualquier otro ente público, solamente pueden recibir lo que marque el tabulador y en proporción al trabajo realizado.

PROHIBIDA LA DISTRACCIÓN DE DINERO

El Código Municipal advierte sobre la prohibición para los integrantes del Ayuntamiento de distraer dinero público para fines distintos a los ya presupuestados para el ejercicio anual.

Es por ello que no puede ni debe hacer ajustes de cierre de año para recibir el bono de salida.

Otro apunte que debe tomarse en cuenta es que el Código Financiero para los Municipios de Coahuila menciona que el pago de remuneraciones solamente podrá autorizarse por parte de la Tesorería Municipal u órganos auxiliares facultados para ello.

En tanto que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que aplica para la Federación, estados y municipios, va más allá. Deja en claro las responsabilidades administrativas y la falta en que incurre quien solicite o autorice el pago de compensaciones extraordinarias.

EL DATO

La Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos prevé que la autorización de un bono extraordinario por la conclusión del encargo puede ser considerado como desvío de recursos y podría derivar en sanciones administrativas, como la suspensión o destitución del empleo y la inhabilitación para desempeñar cargos en el servicio público. (Con información del Diario de Coahuila)

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