El remate se efectuará a más tardar 90 días después de que el Síndico emita la convocatoria
Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
De acuerdo a la ley, la subasta de los bienes de AHMSA que será con acceso público y presidida por la jueza Ruth Huerta García o el Secretario de Acuerdos del Juzgado, se efectuará a más tardar 90 días después que el síndico de la quiebra emita la convocatoria, pero no antes de 10 días, esta última autoridad podrá sugerir un procedimiento distinto, pero deberá explicar sus razones.
El Artículo 203 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone lo anterior y agrega que a la hora señalada para la subasta, quien la presida la declarará iniciada y enseguida procederá a abrir ante los asistentes los sobres con las posturas recibidas, desechando las que incumplan con los requisitos, o sean por un precio menor al mínimo señalado en la convocatoria.
Quien presida la subasta leerá en voz alta el monto de cada una de las posturas admitidas, haciendo mención de aquellas realizadas por personas que tengan un vínculo familiar o patrimonial con AHMSA, terminada la lectura, quien presida la subasta indicará la postura con el mayor precio por los bienes y preguntará si alguno de los presentes desea mejorarla.
Enseguida, añade la ley, “si alguno la mejora dentro de un plazo de quince minutos, se preguntará nuevamente si algún otro postor se interesa en mejorarla, y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan, en caso de que pasado cualquier plazo de 15 minutos de hecha la última solicitud por una puja mayor no mejora, esa se declarará ganadora”.
El Artículo 204 señala que al concluir la sesión, el juez ordenará la adjudicación de los bienes previo pago, en favor del postor que haya realizado la postura ganadora, en todos los casos, el pago íntegro deberá exhibirse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se celebró la subasta.
De no ser así, se descartará la postura y la subasta se tendrá como no realizada, el postor perderá el depósito o se hará efectiva la garantía correspondiente, aunque se establece que la venta de activos debe ser por subasta, el síndico podrá solicitar al juez autorización para enajenar cualquier bien por procedimiento distinto cuando considere que así se obtendría un mayor valor.
En base al Artículo 199, la convocatoria de la subasta deberá contener una descripción de cada uno de los bienes, el precio mínimo que servirá de referencia para determinar la adjudicación de los bienes subastados, acompañado de una explicación razonada de dicho precio y, en su caso, la documentación en que se sustente.
Además, fecha, hora y lugar en los que se propone llevar a cabo la subasta, fechas, lugares y horas en que los interesados podrán conocer, visitar o examinar los bienes de que se trate, el Artículo 200 dice que desde el día en que se haga la publicación hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado podrá presentar al juez en sobre cerrado sus posturas.