Un insólito hallazgo comenzó a causar polémica en pleno Río Churubusco, que dejó desconcertados a los capitalinos. De acuerdo con información de la red de noticias Iztacalco News, varias vecinos de la alcaldía compartieron sobre la presencia de un «Altar al diablo». Los vecinos aseguran que el conjunto de flores y figuras paganas hacen culto al «angelito negro» lo que incomodó a varios presentes.
Tras el hallazgo, vecinos cuestionaron si la alcaldía de Iztacalco otorgó los permisos necesarios para colocar el altar. Sin embargo, las autoridades municipales no han emitido comunicado alguno. Cabe mencionar que el altar no impide el tránsito de los vehículos sobre la vía pública.
Los hechos dividieron las opiniones tanto en la alcaldía como en las redes sociales, por lo que surgieron argumentos a favor del altar, bajo la premisa de respetar la «libertad de culto». También hubieron quienes advirtieron sobre la supuesta influencia en menores de edad para incitar en creencias religiosas.
«Que lo quiten, y también todos los altares de la muerte y de la virgen de Guadalupe… y «Dejen que la gente adore a las estatuas que quieran lo hacen con cristos, santos y esqueletos ¿Cuál es el problema con una cabra color negro?», fueron algunos de los comentarios.
¿Qué dice la ley sobre la libertad de culto?
De acuerdo a la reforma Constitucional de Derechos Humanos, aprobada el 10 de junio del 2011, la libertad de culto es el derecho que se le concede a la ciudadanía para elegir libremente la religión que desea profesar o practicar, a través de asociaciones y reuniones pacíficas, ceremonias, devociones o actos de culto públicos.
«También tengo el derecho a no profesar creencias religiosas, abstenerme de practicar actos y ritos religiosos y a no pertenecer a una asociación religiosa», menciona el documento.
Además, la ley indica que el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia religiosa, ya sea a favor o en contra de cualquier agrupación establecida. Además, el Congreso de la Unión tiene prohibido legislar sobre la religión, según determina el artículo 24 y 140 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.