La Prensa
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El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal anunció que no suspenderá, como ordenó un juez, el proceso que lleva a cabo para seleccionar a candidatos a jueces, ministros y magistrados.
“Resulta jurídicamente imposible y la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú es notoriamente improcedente e inatendible, porque viola los derechos políticos electorales a ser votados de los aspirantes que fueron registrados en tiempo y forma”, estableció.
Argumentó que la suspensión definitiva otorgada por dicho juez “trastoca los principios que rigen la materia electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de las personas participantes que tienen el derecho a ser votadas”.
Consideró que existe una incompetencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las resoluciones judiciales no debe intervenir para resolver cuestiones electorales, y argumentó que el artículo 99 de la Constitución señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
También argumentó que el artículo 41 de la Constitución establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Comité además justificó su decisión en la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 18 de noviembre de 2024, respecto a que los juzgados de distrito no tienen competencia en materia electoral.
“Dicha resolución no puede ser desconocida por ninguna autoridad que intervenga en el proceso electoral, toda vez que en la misma se vincula a su cumplimiento a todas las autoridades que participen en dicho proceso electoral”, refirió.
Finalmente, sostuvo que el artículo 107 de la Constitución determina que los juicios de amparo son improcedentes para controvertir reformas o adiciones que se hacen a la misma.