El incremento anual será de máximo 4.5%, para quienes perciben menos del salario mínimo
Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
El incremento anual a las pensiones del IMSS este fin de semana se prevé sea de 4.3 o 4.5 por ciento equivalente a 150 y 200 pesos mensuales para quienes perciben menos del salario mínimo, el porcentaje sería similar al aplicado el 1 de febrero de 2024, estimó el activista social Raymundo Romo García.
Lamentó que eso no es todo, porque la pensión se reflejará en sus desoladas cuentas bancarias hasta el próximo martes 4 de febrero ya que sábado 1 y domingo 2 son días inhábiles y el lunes 3 feriado por el festivo adelantado del 108 aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917 por Venustiano Carranza.
El representante del Movimiento de Adultos Mayores por una Pensión Digna, dijo que irónicamente el incremento precario a las pensiones sucederá en esta ocasión el mismo día de la celebración de la Constitución del 5 de Febrero de1917 cuando fueron incorporados los derechos sociales de los trabajadores a la Carta Magna.
Explicó que se ventila un 4.5 o 4.3 por ciento de incremento a las pensiones porque para el gobierno federal con datos del INEGI ese es el porcentaje de inflación que prevaleció en 2024 en el país, y que en este 2025 inició en un porcentaje aún más bajo alrededor del 4 por ciento lo cual resulta descabellado, mencionó que es la dinámica que anualmente aplican.
Del proceso de demandas que les había elaborado Armando Liza Villarreal delegado en Coahuila de la Procuraduría Federal del Trabajo, dijo que de pronto el personaje reveló que no fueron aceptadas en el Tribunal Federal Laboral. “Ahora ese funcionario ya ni nos recibe”, expresó Romo García.
Subrayó que con un 4.5 por ciento de incremento a las pensiones, aquellos que perciben 3 mil 500 pesos obtendrían 150 pesos y los que tienen 4 mil pesos el alza en la cuantía mensual sería de 180 pesos mensuales, aseguró que su reclamo de actualización de su prestación social tiene sustento legal.
Detalló, Romo García que se basan en el Artículo 123 de la Constitución General de México y el Artículo 168 de la Ley del Seguro Social la cual establece que ninguna pensión sea por cesantía, viudez o invalidez deberá ser inferior al salario mínimo, lo cual ocurre porque en el caso de la lucha que hacen, en la localidad una cantidad incontable de afectados.