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domingo 7 de junio de 2026

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Invitan a tramitar Cartilla del SMN

Invitan a tramitar Cartilla del SMN

Los varones interesados deberán acudir a la Dirección Jurídica de la Presidencia Municipal de Parras de lunes a viernes de las 8 a las 15 horas

Por: Lucero Velázquez  

LA PRENSA

Desde el 15 de enero y hasta el 15 de octubre de 2025, se encuentra abierta la convocatoria para los jóvenes nacidos en 2007 que deben realizar el trámite para obtener su Cartilla del Servicio Militar Nacional.

Este trámite es completamente gratuito y se lleva a cabo en la Dirección Jurídica de la Presidencia Municipal, de lunes a viernes, en un horario de 8:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde.

Los requisitos para realizar el trámite son los siguientes: acta de nacimiento original y copia, cuatro fotografías tamaño 35 x 45 mm (se recomienda que sean con cabello corto, sin barba, sin patillas, bigote recortado a la comisura de los labios, sin lentes, sombrero, ni aretes y con camisa blanca).

También, copia del comprobante de domicilio, constancia o certificado del último grado de estudios, copia de CURP, y, para aquellos que no nacieron en Parras, se solicitará una constancia de no registro del lugar de nacimiento.

En el caso de los remisos, es decir, jóvenes de 19 años o más que no han realizado el trámite anteriormente, deberán presentar una copia de su acta de nacimiento para verificar si ya tramitaron la cartilla en años previos.

El trámite debe completarse antes del 15 de octubre de 2025, por lo que se invita a todos los jóvenes a acudir dentro de este plazo para cumplir con su obligación cívica.

SU TRAMITACIÓN ES OBLIGATORIA

 La cartilla es un documento esencial que cumple múltiples funciones. Una de ellas es que certifica que el portador ha recibido la capacitación y formación militar básica, lo que le permite participar en la defensa y seguridad de la nación en caso de ser necesario.

La Cartilla del Servicio Militar Nacional (CSMN) es un documento de identificación militar expedida a los mexicanos en edad militar. El Artículo 1º de la Ley del Servicio Militar Nacional (LSMN) declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, entre los 18 y 40 años de edad, existiendo la posibilidad de efectuarlo en el extranjero.

El artículo 11 del citado ordenamiento determina que todos los mexicanos de edad militar tienen la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en las oficinas consulares de México, en su calidad de auxiliares de las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), de conformidad con los artículos 34 y 43 de la LSMN.

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