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Corte avala multa de 88 millones de pesos para Aeroméxico por manipular precios de los boletos

Corte avala multa de 88 millones de pesos para Aeroméxico por manipular precios de los boletos

De esta forma, la Suprema Corte validó la investigación y resolución realizada por Cofece a Aeroméxico que se encontraba en litigio desde el 2019.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para aplicar una multa de 88 millones de pesos a Aeroméxico por manipulación de precios en boletos de avión, lo que habría afectado a más de 3 millones de pasajeros.

De esta manera, la SCNJ validó la investigación y resolución realizada por Cofece que se encontraba en litigio desde el 2019.

Aunque Aeroméxico asegura que no comparte los criterios ni la metodología de la Cofece, aseguró que acatará las resoluciones de las autoridades judiciales.

¿Por qué multaron a Aeroméxico?

La investigación en cuestión data de prácticas ocurridas hace 17 años, en las que Aeroméxico, según la Cofece, se habría coludido para manipular los precios de sus boletos de avión en diversas rutas, con una afectación a más de 3 millones de pasajeros.

La investigación emprendida por la Cofece, y que era la sustancia de lo analizado por la Suprema Corte, incluyó evidencia obtenida por el organismo antimonopolio de forma física, con visitas sorpresa a las instalaciones de Aeroméxico, en donde se obtuvieron comunicaciones electrónicas que fueron utilizadas como evidencia de la colusión para fijar precios de los boletos.

“La Cofece realizó una visita de verificación sorpresa y encontró correos electrónicos entre directivos de las aerolíneas en los que, haciendo uso de apodos, códigos y direcciones de correo falsas para ocultar el acuerdo ilegal, conspiraron para manipular el precio de los boletos de avión”, refirió el organismo antimonopolios.

Aeroméxico impugnó multas de Cofece en 2019

Aeroméxico impugnó la sanción de la Cofece fijada en 2019, argumentando que este tipo de correos constituyen “comunicaciones privadas” y, por lo tanto, no pueden ser obtenidos ni utilizados como evidencia por la Cofece.

No obstante, el miércoles 12 de febrero, la Segunda Sala de la SCJN validó la constitucionalidad de las actuaciones de Cofece y confirmó que, en efecto, esta clase de información no se encuentra amparada por la protección a comunicaciones privadas y puede ser utilizada por el estado para investigar y sancionar conductas monopólicas.

La comisión agregó que para que México tenga una política de competencia fuerte que genere beneficios tangibles para los consumidores, es necesario que la autoridad de competencia pueda realizar visitas y obtener evidencia electrónica, ya que las empresas infractoras suelen esforzarse por mantener ocultos los acuerdos para manipular precios y realizar conductas monopólicas.

“Sin estas facultades no hay forma de detectar ni sancionar este tipo de conductas tan dañinas para la población”, subrayó.

La decisión de la SCJN sirve como precedente para que los acuerdos ilegales entre competidores para manipular precios en perjuicio de la población no queden impunes.

El pasado 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la extinción de la Cofece, sin embargo, seguirá ejerciendo sus funciones hasta que se concrete el proceso de transición al nuevo órgano regulador.

POR: EL FINANCIERO

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