Aunque los consumidores tienen la libertad de elegir si compran o no alimentos dentro de un cine, deben respetar las políticas establecidas por cada empresa al momento de adquirir su boleto.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) desmintió la información que circula en redes sociales y algunos medios de comunicación sobre una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines en México. La institución aclaró que nunca ha publicado ni difundido un listado de este tipo a través de sus canales oficiales.
Derechos del consumidor y la Ley Federal de Protección al Consumidor
De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en su artículo 58, los proveedores de bienes y servicios no pueden condicionar la venta de sus productos o servicios en función del género, nacionalidad, preferencias sexuales, religión u otras características. Esto implica que ningún cine puede obligar a los consumidores a comprar exclusivamente alimentos dentro de sus instalaciones.
Además, la ley establece que los proveedores de servicios deben ofrecer sus productos de manera equitativa y sin discriminación. Sin embargo, también se reconoce que los consumidores aceptan los términos y condiciones establecidos por los establecimientos al momento de comprar un boleto.
La Profeco destacó que los cines operan bajo contratos de adhesión, regulados por los artículos 42 y 85 de la LFPC.
Artículo 42: “El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
Artículo 85: “Se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.
Por lo tanto, si un cine especifica en su contrato que no permite el ingreso de alimentos externos, los consumidores deben cumplir con esa disposición. En caso de no estar de acuerdo, tienen la opción de acudir a otro establecimiento con reglas diferentes.
Revisión de mochilas: ¿es legal?
Otro punto importante abordado por la Profeco es la revisión de mochilas y pertenencias al ingresar a los cines. De acuerdo con el artículo 10 de la LFPC, queda prohibido que un proveedor de bienes o servicios realice acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal del consumidor bajo pretexto de registro o averiguación.
El titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, explicó que los cines pueden solicitar a los clientes que muestren el contenido de sus mochilas de manera voluntaria, pero no pueden obligarlos a hacerlo. En otras palabras, la revisión forzada de mochilas es ilegal.
La Profeco reiteró que no ha emitido ninguna lista oficial de alimentos permitidos en los cines y recuerda a los consumidores la importancia de verificar la autenticidad de la información antes de compartirla. Asimismo, recomienda a los ciudadanos conocer sus derechos y las condiciones de los contratos de adhesión al momento de acudir a un cine.
#BoletínDePrensa Derivado de la supuesta “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, la cual ha estado circulando en redes sociales y en algunos medios de comunicación, la Profeco informa que en ningún momento ha publicado o difundido dicha información a través de… pic.twitter.com/00mFRii98u
— Profeco (@Profeco) February 16, 2025
POR: EL ECONOMISTA