A raíz de la orden que emitió para que el IMSS afiliara a un niño para luego ser operado de un padecimiento en el corazón, la titular del Juzgado Cuarto, María Inés Hernández Compeán fue entrevistada
Por: Iván Villarreal
La Prensa
La sensibilidad en la revisión de los casos que llegan al Juzgado Cuarto no es ajena en las decisiones que toman los juzgadores, y en el caso de amparos que se interponen para obtener la atención médica que a veces se niega a derechohabientes, se privilegian los derechos fundamentales de las personas, expresó la titular del Juzgado Cuarto de Distrito, María Inés Hernández Compeán.
En los casos recientes existe uno que involucra a un niño que requería ser operado por un padecimiento en el corazón, por lo cual la Juzgadora ordenó al IMSS afiliarlo y posteriormente operarlo.
“Al final de todo el trámite recibir un escrito del abogado o del quejoso donde dice que está recibiendo un trato digno, esa es una satisfacción que nosotros sentimos”, señaló la Jueza, sin referirse a este caso en particular, quien de manera sensible habló sobre los casos de amparo en contra de las Instituciones de Seguridad Social, en entrevista exclusiva para La Prensa.
LA PRENSA: ¿Existe la necesidad de promover juicios de amparo contra instituciones médicas?
JUEZA: Lamentablemente las personas han tenido la necesidad de promover juicios de amparo para: ya sea lograr un registro de beneficiarios del Seguro Social, por ejemplo, o recibir una atención médica adecuada, porque la reciben de manera deficiente o incluso no la reciben.
Ha habido casos en los que desde el momento en que se recibe la demanda, se concede lo que se conoce como suspensión de plan y se les dan 3 horas, 4 horas o hasta 24 horas para que cumplan con la suspensión, para que, de manera inmediata, den la atención médica necesaria, y las horas que se ponen tiene que ver con la gravedad del asunto.
LA PRENSA: ¿La ley otorga derechos que las autoridades no quieren reconocer?
JUEZA: La ley le otorga ese derecho que a veces las autoridades no les quieren reconocer, ellos hacen el tramite correspondiente, pero ya después de mucho tramite, se cansan y eso las orilla a promover amparo.
Muchas veces la misma ley desconoce la protección de esos derechos, en ese caso también se promueve juicio de amparo; en esos casos se analiza el acto de la autoridad, que en este caso es el personal de la institución de salud pública, pero también la ley que es la que afecta los derechos humanos y a veces se deberá promover el amparo, declarando inconstitucional la ley y ordenando a la autoridad proporcione el servicio médico.
LA PRENSA: ¿Las instituciones niegan el registro aun teniendo este derecho?
JUEZA: Hemos tenido temas de negativa de registro de beneficiarios de familiares en los que en términos de la ley, a la autoridad si debiera reconocerlos; si les niega el registro, tampoco les proporciona servicio médico, en este caso promueven el amparo para el registro y si lo obtiene, se le ordena a la autoridad que los anote como derechohabientes, y en consecuencia que les proporcione el servicio médico y les realice las cirugías que deben llevar a cabo dependiendo la situación particular.
LA PRENSA: ¿Es necesario actuar con sensibilidad en este tipo de temas?
JUEZA: Esa es la función esencial de los Juzgados Federales, no la única, pero si la esencial, que es analizar las problemáticas que nos presentan las personas, procurando obligar a las autoridades cuando corresponde, a que se respeten los derechos humanos, el derecho humano a la protección de la salud.
LA PRENSA: ¿Al final se privilegia la dignidad de las personas?
JUEZA: Sobre todo, cuando al final de todo el tramite de juicio de amparo y la sentencia, que concede el amparo y el procedimiento para hacer que la autoridad acate esa sentencia… recibir un escrito del abogado o del quejoso donde dice que ya logró solucionar su problema y que al final diga que ya está recibiendo un trato digno, es una satisfacción que nosotros sentimos a veces en la soledad, en privado al final del día y es cuando se siente menos el cansancio que implica, esa es la satisfacción.
Y concluye: Las leyes son para las personas y no las personas para las leyes.