El CNI estará operando una nueva plataforma interconectada con acceso prácticamente irrestricto a toda la información que quiera conocer, de entes públicos y privados
Por Staff/Agencia Reforma
La Prensa
MÉXICO.- A principios de 2026, o tal vez antes, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) estará operando una nueva plataforma interconectada con acceso prácticamente irrestricto a toda la información que quiera conocer, de entes públicos y privados.
Se trata de la Plataforma Central de Inteligencia (PCI), cuya extensión hacia personas privadas no está prevista en la reforma constitucional de diciembre pasado en materia de seguridad pública, pero que Morena y sus aliados en el Congreso aprobaron en su reciente periodo extraordinario, como parte de la nueva Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (LSNI).
Registros comerciales, financieros, bancarios, de salud, de transporte, telecomunicaciones, empresariales, marítimos, biométricos, inmobiliarios o de seguridad privada. Todo eso, más cualquier otro dato que requiera el CNI, tendrá que ser aportado por empresas y personas físicas, vía interconexión a la PCI, o por cualquier otro medio si dicha interconexión no es posible.
“Todas aquellas personas morales de naturaleza privada o social que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada en investigaciones para la prevención de delitos, el esclarecimiento de hechos y, en general, los fines del proceso penal, tendrán que conectarse a la PCI, o decidir si se resisten a colaborar.
“Las personas particulares que cuenten con bases de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente que pueda resultar trascendente, ya sea para obtener indicios, datos de prueba y pruebas, o extraer cualquier otro elemento que sirva para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su transmisión, consulta y suministro”, agrega la LSNI.
No se requiere orden judicial. Bastará que el CNI o su superior jerárquico, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (SSPC), Omar García Harfuch, “solicite” o “requiera” el acceso, pero la ley no deja del todo claro si el particular puede negarse, y no prevé sanciones en ese caso.
El artículo 21 de la Constitución, reformado a inicios del sexenio para darle a la SSPC un papel central en la estrategia de seguridad pública, prevé un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) que está facultado para “solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos”.
Con la PCI, la ley secundaria va más allá, al extender la recolección permanente de datos hacia el sector privado y social.
El cambio es radical si se compara con los sistemas de inteligencia que, desde el Gobierno de Vicente Fox, se han previsto en leyes como la del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), y la de Seguridad Nacional, esta última, la que regía la actuación del CNI y tiene que ser reformada, porque ha quedado totalmente rebasada.
Lo que existe hasta ahora es el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (SNISP), controlado por el Secretariado Ejecutivo del SNSP, en el cual las Policías, Fiscalías, cárceles, centros de comando y control, y otras instancias del sector, comparten y consultan cotidianamente todos los informes que generan.
Desde el sexenio de Felipe Calderón, la SSPC cuenta con la Plataforma México, una red de telecomunicaciones que registra y cruza toda la actividad policial del País, y en la que colabora por lo menos un grupo de empresas privadas: las aseguradoras de vehículos.
La Ley de Seguridad Nacional, en tanto, prevé una Red Nacional de Información, que también se refiere únicamente a instancias de Gobierno.
Estos sistemas seguirán existiendo y serán una fuente más de información para la PCI, a la que estarán conectados permanentemente, al igual que los sistemas de inteligencia de la FGR, Sedena vía Guardia Nacional, Marina, prisiones, Fiscalías y Policías estatales y municipales.
También las Secretarías de Hacienda, Relaciones Exteriores, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la Unidad de Inteligencia Financiera, el SAT, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, los registros públicos de la propiedad y comercio, y cualquier otra dependencia que considere el CNI.
Este último bloque podrá conectarse de manera temporal o permanente, según decida el CNI, que también tendrá discrecionalidad para requerir la interconexión permanente o temporal a entes privados.
Otra fuente de información permanente del CNI y la PCI será la Plataforma Única de Identidad (PUI) de la Secretaría de Gobernación, también creada en el reciente periodo extraordinario del Congreso, como parte de las reformas para combatir la desaparición de personas.
La PUI permitirá detectar en tiempo real cualquier movimiento con la CURP de una persona reportada como desaparecida, y también tendrá acceso directo a toda clase de registros públicos y privados, pero con un candado que no existe para la PCI: sólo se activará cuando exista una carpeta de investigación o folio de búsqueda por desaparición.
De todo este cúmulo de información, la LSNI promete que sólo se usará lo necesario para combatir a la delincuencia.
“Todos los documentos y la Información a los que el CNI tenga acceso a través de la PCI y por virtud del Sistema Nacional, deberán ser manejados y usados de conformidad con las leyes y normas aplicables en materia de protección de datos personales, confidencialidad, reserva, secrecía y privacidad. Lo que no sea utilizado para investigaciones concretas, deberá ser destruido a través de la aplicación de técnicas de eliminación segura por el CNI”, dice la ley.
También ofrece que todos los funcionarios de la SSPC, el CNI y otros que tengan acceso a la plataforma, deberán “otorgar por escrito una promesa de confidencialidad” de no revelar información, incluso después de dejar el cargo. No hay sanciones expresas por romper esta promesa.
La SSPC y el CNI tendrán 180 días hábiles a partir de la publicación de la LSNI para poner en marcha la plataforma.
En noviembre pasado, el CNI pidió 4 mil 862 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda para una compra de “equipo estratégico, táctico y operativo”, monto 162 por ciento superior a todo el presupuesto anual del órgano, pero no está claro si ese dinero ya estaba perfilado para la PCI, que aún no existía legalmente.
La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (LSIN) contiene varias explicaciones sobre el propósito de la Plataforma Central de Inteligencia (PCI) y las amplias facultades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
En el artículo 12, que faculta a García Harfuch para “solicitar” la interconexión al sector privado, se menciona que sólo será para “generar productos de inteligencia”, y que dicha interconexión será por tiempo y para un fin determinados.
Sin embargo, en el artículo 39 apartado C, se indica que los entes privados “podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por solicitud directa o de convenio suscrito con la Secretaría y el CNI”. Aquí, la “solicitud” viene acompañada de un “requerimiento”, que tiene una connotación imperativa sobre el particular al que se dirige.
El artículo 32, en tanto, define que los productos de inteligencia serán para “para prevenir y perseguir los delitos, sobre todo aquellos considerados de alto impacto cometidos por la delincuencia organizada, así como para la protección de los derechos de la población”, y también para generar pruebas que la FGR y las fiscalías puedan usar en procesos penales.
Finalmente, en el artículo 40, la PCI se revela como el instrumento de lo que parece una pesquisa permanente, es decir, una investigación por tiempo indefinido sobre un universo abierto de posibles irregularidades, de las que, tarde o temprano, derivará un delito qué perseguir.
“En el caso de que el CNI, derivado de los productos de inteligencia, advierta que se desprenden hechos posiblemente constitutivos de delitos, lo hará del conocimiento del Ministerio Público, con la finalidad de que, bajo su conducción y mando, se realice la investigación y la persecución respectiva, de conformidad con su competencia, ante los tribunales”, advierte la LSNI.
En abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia invalidó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con el cual el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador buscaba recabar la información biométrica y otros datos de todas las personas que usan un teléfono celular, también con el argumento de combatir a la delincuencia.
El PANAUT no iba a ser controlado por el Poder Ejecutivo, ni por una dependencia de seguridad pública, sino por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que era un órgano autónomo.
Aun así, la Corte eliminó el padrón, al destacar que el Gobierno ya cuenta con herramientas como la geolocalización en tiempo real, la entrega de datos conservados por las telefónicas, y la intervención de comunicaciones privadas, todas ellas sujetas en esa época a orden judicial, que acaba de ser eliminada para las dos primeras cuando las solicite la Guardia Nacional militarizada.
“La forma en la que se configuran estas medidas busca evitar la existencia de pesquisas generalizadas o peor aún, de sistemas de vigilancia generalizados”, afirmó la Corte.
En un voto concurrente, el entonces Ministro Arturo Zaldívar destacó la inconstitucionalidad de un artículo que permitía a las instancias de seguridad y procuración de justicia acceder a información del PANAUT, incluidos datos biométricos, directamente y sin orden judicial. Justo eso, y mucho más, es lo que hará la Plataforma Central de Inteligencia.
EL ENTRAMADO
Morena aprobó en el Congreso que empresas y personas físicas estén incluidas en la Plataforma Central de Inteligencia.
Nombre del sistema:
Plataforma Central de Inteligencia (PCI)
Institución operadora:
Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
Marco legal:
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (LSNI)
Entrada en operación:
Prevista para inicios de 2026 (o antes)
Acceso a datos:
Prácticamente irrestricto para el CNI, sin necesidad de orden judicial
Sectores obligados a conectarse:
Dependencias gubernamentales, empresas y personas físicas con información relevante
Tipos de datos incluidos:
Comerciales, financieros, bancarios, de salud, transporte, telecomunicaciones, biométricos, inmobiliarios, seguridad privada, etc.
Propósito:
Generar productos de inteligencia para prevenir y perseguir delitos, principalmente de alto impacto y de delincuencia organizada.