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sábado 11 de julio de 2026

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Ordenan desbloquear las cuentas de AHMSA

Ordenan desbloquear las cuentas de AHMSA

Juzgado de la CDMX exige a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores liberar los bienes retenidos a la Siderúrgica

Alberto Rojas Carrizales

LA PRENSA

Un Juzgado de la CDMX ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores desbloquear las cuentas bancarias y bienes retenidos a nombre de Altos Hornos de México, la jueza Yolanda Zequeira Torres después de tres meses cumplió finalmente con el mandato que le hizo Ruth Huerta, jueza del Concurso Mercantil de la quebrada siderúrgica.

Zequeira, jueza del Juzgado Octavo Civil de Proceso Escrito de la  Ciudad de México, dijo al Juzgado de Concursos Mercantiles que por un “error” había ordenado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que trabara, embargara, inmovilizara y asegurara las cuentas bancarias de AHMSA.

No trascendió cuántas cuentas bancarias son, tampoco de cuáles bancos ni el monto del saldo desbloqueado que pasarían a la administración del síndico de la quiebra Víctor Manuel Aguilera Gómez.

Desde mayo anterior el Juzgado Octavo Civil de Proceso Escrito recibió la orden de la jueza del Concurso Mercantil de desbloquear las cuentas bancarias de AHMSA, pero hizo lo contrario, lo que generó un apercibimiento, pero finalmente acató la disposición.

El Juzgado de Proceso Escrito precisó que por un error se asentó en su parte conducente la orden a la CNBV para efecto de que por su conducto hiciera del conocimiento de las Instituciones Bancarias del Sistema Financiero para que trabara embargara, inmovilizara y asegurara las cuentas bancarias a nombre de AHMSA.

Siendo lo correcto, la orden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que por su conducto hiciera del conocimiento de las Instituciones Bancarias del Sistema Financiero, que se encuentran bajo su supervisión, desbloquear las cuentas bancarias que se encuentren retenidas a nombre de AHMSA.

En tal virtud, con la información proporcionada, el Juzgado de Concursos Mercantiles estableció que se dio cumplimiento a los requerimientos de 28 de mayo de 2025 y 10 de julio de 2025 por lo que se deja sin efectos el apercibimiento decretado a la jueza de Proceso Escrito.

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