LE DA TRES DÍAS PARA QUE CONTESTES ACUSACIONES
Según MADISA, especialista no verificó la procedencia del pago de $2 millones a un despacho de sus auxiliares
Por: Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
Las hostilidades de MADISA contra el síndico de AHMSA continúan en el Juzgado de Concursos Mercantiles por acusaciones de Conflicto de Interés contra el especialista al afirmar que pagó 2 millones de pesos al despacho “RB Ugarte y Asociados” propiedad de sus auxiliares Roberto Barquera Ugarte y Ricardo Barquera, tal como lo adelantó La Prensa el 23 de agosto.
Luego de diversas observaciones de Máquinas Diésel SA de CV, al síndico Víctor Aguilera de quien reclama su remoción, la jueza Ruth Huerta lo requirió para que en el término de tres días computados legalmente, se pronuncie de manera pormenorizada respecto a las inconsistencias descritas por aquella compañía.
La queja de MADISA fue expuesta por su apoderado Daniel Rodolfo Ibarra Sánchez quien manifestó ante la jueza Ruth Haggi Huerta García que “RB Ugarte y Asociados pertenece directamente a Roberto Barquera Ugarte y Ricardo Alfonso Barquera quienes fungen como auxiliares del síndico quien rechazó las acusaciones.
“Conforme a la Regla 44 de las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, los honorarios cobrados por los especialistas incluyen los honorarios y gastos que deban pagar a sus auxiliares”, añadió el jurídico de MADISA.
Pero ahora, MADISA afirmó que el síndico incurre en manifestaciones contradictorias, pues argumenta que el pago en cuestión se realizó en virtud de los servicios de asesoría concursal especializada para asistirlo en la firma del convenio concursal.
Precisó que el síndico modificó sus afirmaciones imputándole la responsabilidad a la administración de AHMSA y que el despacho “RB Ugarte y Asociados” fue contratado por el equipo jurídico de la empresa cuando es un hecho notorio que ya contaba con uno, encabezado por el despacho que promovió la solicitud de Concurso Mercantil.
MADISA señaló que el síndico aseguró que no había conflicto de interés; pero que es materialmente imposible y por tanto, falso que el especialista pudiese verificar que no había conflicto de interés cuando se suscribió el contrato de fecha 14 de marzo de 2023 apenas cinco días después de la declaración de Concurso Mercantil.
La compañía manifestó que es responsabilidad del síndico el detrimento por el pago en cuestión al no haber corroborado su procedencia o justificación, así como su impugnación, y que el hecho de que haya tomado posesión formal el 4 de febrero de 2025, no lo exime de su obligación de actuar como administrador diligente de AHMSA.