La Fiscalía General de la República descubrió que el día del accidente el maquinista y el conductor del Tren Interoceánico, dos de los tres imputados, no contaban con el documento federal ferroviaria vigente y, por tanto, no estaban facultados para ejercer el cargo
Por Abel Barajas/Agencia Reforma
La Prensa
La Fiscalía General de la República descubrió que el día del accidente el maquinista y el conductor del Tren Interoceánico, dos de los tres imputados, no contaban con licencia federal ferroviaria vigente y, por tanto, no estaban facultados para ejercer el cargo.
El domingo pasado la juez federal Diana Isabel Ivens Cruz, del Centro de Justicia de Cintalapa, Chiapas, ordenó las aprehensiones de Emilio Erasmo Canteros Méndez, Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón, por homicidio culposo y lesiones culposas.
Díaz Gómez fue detenido el lunes pasado en Palenque, Chiapas; Mendoza Cerón fue arrestado ayer en Coatzacoalcos, Veracruz, y Canteros Méndez aún es buscado por la Policía Federal Ministerial de la FGR.
De acuerdo con la orden de aprehensión, el día del accidente Canteros Méndez era el
maquinista del tren; Díaz Gómez el conductor, y Mendoza Cerón, el jefe de despachadores que iba a bordo de la locomotora. Los dos primeros son los que no contaban la licencia para desempeñar el cargo.
“Siniestro que fue provocado por el actuar de Emilio Erasmo Canteros Méndez como maquinista, Felipe de Jesús Díaz Gómez como conductor y Ricardo Mendoza Cerón, a bordo de la locomotora FIT3027, ello en razón de que Emilio Erasmo Canteros Méndez, excedió el límite de velocidad permitido de 50 kilómetros por hora”, señala el documento.
“Respecto de Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón, no accionaron la válvula de freno de emergencia para detener el tren, debido al exceso de velocidad con el que Emilio Erasmo lo condució (sic), además de que el maquinista y conductor no contaban con licencia federal ferroviaria vigente, que los facultan para ejercer las funciones ‘propias de su cargo'”.
En el expediente, la FGR no señala a ningún mando superior como responsable de permitir o haber sido omiso de que dos operadores ferroviarios laboraran sin licencia.
La tragedia del pasado 28 de diciembre dejó un saldo de 14 muertos.
De acuerdo con la Fiscalía, en este caso la pena por homicidio culposo es de 5 a 20 años de prisión, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza; y por lesiones culposas, de 3 a 6 años de cárcel.
En su indagatoria, la FGR recabó 122 datos de prueba, entre ellas 23 entrevistas, además de las comparecencias para identificar cadáveres, peritajes, inspecciones y documentos notariales, entre otros.
La Fiscalía concluye la presunta responsabilidad de los imputados porque tiene documentado que integraban la tripulación de la locomotora FIT-3027, lo cual corroboraron Lidia Lara Cancino y Andrés Jacobo Scherer Mendoza, apoderada y gerente de transportes de Ferrocarril Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V., la razón social del tren.
Además, descarta por anticipado alguna coartada como el estado etílico o consumo drogas de los imputados, ya que los dictámenes de farmacodependencia demuestran que no presentaban signos de consumo de alguna sustancia prohibida o aliento alcohólico.
De acuerdo con la FGR, las inspecciones y dictámenes concluyen que las locomotoras estaban funcionando en óptimas condiciones, dado que se les dio mantenimiento en 2025.