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sábado 7 de febrero de 2026

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Plantean reforma que establece obligaciones para los prestadores del servicio de estacionamiento

Plantean reforma que establece obligaciones para los prestadores del servicio de estacionamiento

• El diputado Quiroga Treviño impulsa iniciativa que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Con el objetivo de establecer obligaciones para los prestadores del servicio de estacionamiento, tales como la emisión de comprobantes de depósito, la adopción de condiciones básicas de seguridad y la exhibición clara de tarifas, el diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del PVEM, presentó una iniciativa que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La propuesta, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, precisa que los establecimientos mercantiles que ofrecen servicio de estacionamiento deberán emitir a cada usuario un boleto, comprobante o medio electrónico de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta, en el que se especifiquen las condiciones del servicio y la hora de entrada.

Además, contar con iluminación suficiente y adecuada durante todo el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento, y disponer de señalización clara, visible y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación interna.

También, contar con un seguro de responsabilidad civil o mecanismo de garantía equivalente que cubra los daños que pudieran sufrir las personas usuarias, sus vehículos, motocicletas o bicicletas, así como a terceros, en los términos y montos que establezcan las disposiciones aplicables, tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización, y cubrir el pago del deducible correspondiente en los casos en que el daño o siniestro sea atribuible al titular u operador del estacionamiento.

De igual forma, garantizar espacios de estacionamiento seguros y adecuados para motocicletas y bicicletas, y sujetarse a las tarifas autorizadas por la autoridad competente, mismas que deberán exhibirse en lugar visible y de fácil acceso para las personas usuarias.
Destaca que en ningún caso los titulares u operadores de estacionamientos podrán exhibir, imponer o hacer valer cláusulas, avisos o disposiciones que contravengan lo previsto en esta Ley.

En su fundamentación, el documento explica que el fin es dotar de certeza jurídica a las personas consumidoras, prevenir abusos y asegurar un equilibrio justo en la relación contractual derivada del depósito de vehículos.

Destaca que, pese a que el marco mercantil reconoce la naturaleza de depósito y la responsabilidad inherente al servicio de estacionamiento, en la práctica persisten conductas que generan desequilibrios en la relación entre proveedores y personas consumidoras.

Entre dichas conductas resaltan la falta de información clara sobre las condiciones del servicio, la inexistencia o insuficiencia de seguros de responsabilidad civil, la exhibición de avisos o cláusulas que pretenden excluir indebidamente la responsabilidad del establecimiento, así como la ausencia de medidas mínimas de seguridad e iluminación.

“Estas prácticas colocan a las personas usuarias en una situación de desventaja y vulneran los principios de certeza jurídica, información adecuada y protección efectiva al consumidor que reconoce la Ley Federal de Protección al Consumidor”, advierte.

Por ello, sostiene, resulta necesario fortalecer el marco normativo federal mediante la incorporación de disposiciones específicas que regulen el servicio de estacionamiento ofrecido por establecimientos mercantiles, armonizando la legislación de protección al consumidor con las reglas del depósito mercantil previstas en el Código de Comercio.

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