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jueves 5 de marzo de 2026

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Deberán anexos reportar ingresos y egresos al MP

Deberán anexos reportar ingresos y egresos al MP

La nueva legislación estatal establece que toda admisión y salida de los centros de rehabilitación deberá ser reportada a la autoridad en un plazo máximo de 24 horas

Por: Karla Cortez  

LA PRENSA

SABINAS, COAHUILA. – De acuerdo con la nueva regulación publicada el pasado mes de enero en el Diario Oficial del Estado de Coahuila, a partir del pasado mes de febrero los centros de rehabilitación para personas con problemas de adicciones estarán obligados a informar a la autoridad sobre los ingresos y egresos de sus pacientes.

Lo anterior fue señalado por Diego Garduño Guzmán, delegado de la Fiscalía General de Coahuila en la Carbonífera, quien indicó que estos centros, donde ingresan personas con adicciones, deberán reportar al Ministerio Público más cercano tanto las admisiones como las altas de sus pacientes, conforme a lo establecido en la normativa vigente a partir del 6 de enero de 2026.

El entrevistado mencionó que el pasado martes, durante una reunión sostenida con el fiscal general Federico Fernández Montañez, personal jurídico de la Fiscalía les dio a conocer esta legislación con el fin de iniciar su aplicación y análisis.

A partir de esta instrucción, explicó, corresponde acatar la ley y comenzar a hacerla visible en los centros, así como en las distintas modalidades de operación que contempla.

Destacó además que ya solicitaron información sobre cuántos anexos existen en los municipios que conforman la Región Carbonífera, con el objetivo de comenzar a atender este tema.

La disposición, contenida en el artículo 31 de la nueva legislación, establece que todo ingreso, cualquiera que sea su tipo, deberá ser notificado al Ministerio Público más cercano al establecimiento en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a la admisión. Asimismo, precisa que dicha notificación deberá ser realizada por el médico del establecimiento.

La normativa también redefine la figura de los anexos, que ahora serán denominados Establecimientos Residenciales Especializados en el Tratamiento de las Adicciones (ERETA).

En el artículo correspondiente se establecen dos modalidades de ingreso a estos centros: voluntario y por caso de urgencia. Este último aplica cuando la persona afectada represente un peligro para sí misma o para terceros. No obstante, la ley estipula que, una vez estabilizada, deberá consultarse a la persona si es su voluntad permanecer en el ERETA.

La nueva legislación también endurece las reglas para garantizar los derechos de los usuarios. A partir de ahora queda prohibido obligar a una persona a permanecer en un centro de rehabilitación en contra de su voluntad, así como buscarla fuera de las instalaciones.

De acuerdo con el artículo 40, el personal de los centros no podrá acudir a domicilios particulares para sustraer personas y trasladarlas a sus instalaciones. Asimismo, el artículo 41 prohíbe el uso de la fuerza física para el reingreso de personas a los centros de tratamiento.

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