La discusión ocurre tras el fallecimiento de una joven con paraplejia de 25 años que la obtuvo tras la oposición de su familiar por casi dos años, que la mantuvo con vida en contra de su voluntad tras interponer una demanda contra la resolución de su caso
Por STAFF / LATINUS
La Prensa
El Tribunal Supremo español debatirá en su pleno para fijar jurisprudencia sobre si un padre está legitimado para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades, después de lo sucedido con Noelia, una joven española con paraplejia que pasó los últimos meses de su vida luchando judicialmente contra su padre y finalmente ayer consiguió recibir la eutanasia.
A los 25 años de edad, Noelia ha fallecido en el Hospital Residencia Sant Camil de Sant Pere de Ribes (Barcelona), donde estaba ingresada, después de un largo periplo judicial de más de un año y medio porque su padre la quería mantener con vida contra su voluntad.
Precisamente, una de las cuestiones más debatidas y que más ruido ha generado en la sociedad era la posibilidad de que el padre estuviera o no legitimado para recurrir la decisión de su hija, es decir, si un tercero ajeno a las administraciones que participan en el proceso puede intervenir para frenar la eutanasia que ha solicitado el paciente.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Supremo, compuesto por 34 magistrados, fijará una doctrina que podría tener una importante “vis expansiva” en otros casos similares, según informaron hoy a EFE fuentes jurídicas.
Lo hará a partir del caso de un hombre de 54 años de edad que discurrió en los juzgados catalanes en paralelo al de Noelia, cuyo padre, en un momento del procedimiento, llegó a paralizar in extremis su muerte asistida con un recurso en los tribunales.
La batalla judicial entre padre e hija
El caso de la persona más joven en recibir la eutanasia en España empezó a ser conocido por la opinión pública el 2 de agosto de 2024, día que había sido programada su aplicación, tras haber recibido el aval del organismo público que vela para que se aplique correctamente el derecho a la muerte digna que recoge la legislación española.
En el último momento, un juez paralizó su resolución, en respuesta a la demanda interpuesta por el padre de la joven, asesorado por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos.
El caso pasó por el juzgado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (norte de España), el Supremo y el Constitucional, que inadmitió el último recurso, en el que el padre volvía a pedir suspender de forma cautelarísima la eutanasia.
Finalmente, casi dos años después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó paralizarla como había pedido su padre tras agotar todas las vías legales en España.
Ahora el caso llega al Pleno del Supremo de la mano de la Generalitat (gobierno regional) de Cataluña, que alega en su recurso que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la muerte voluntaria, y considera pertinente el pronunciamiento del Supremo dado que la cuestión puede afectar a un gran número de situaciones.
En su auto de noviembre, el Supremo compartía la necesidad de evaluar este asunto al ser una materia de la que todavía no existe jurisprudencia, en parte por la reciente vigencia de la ley, y también por los derechos fundamentales que hay en juicio.