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martes 31 de marzo de 2026

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Tribunal ordena reabrir caso Mario Aburto

Tribunal ordena reabrir caso Mario Aburto

Los magistrados detectaron que en la primera instancia, la jueza Paloma Xiomara González no llamó a los terceros interesados.

Mario Aburto Martínez, el hombre sentenciado por el asesin4to de Luis Donaldo Colosio en 1994, logró que un tribunal federal le diera la razón, pero no por el fondo de su denuncia de tortura, sino por un error en cómo se llevó el juicio. El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó reponer todo el proceso de amparo que él había iniciado para que se investigaran las torturas que dice haber sufrido tras su detención.

Los magistrados detectaron que en la primera instancia, la jueza Paloma Xiomara González no llamó a los terceros interesados, es decir, a las personas que podrían verse afectadas si se demuestra que hubo tortura. Como no se les dio oportunidad de defenderse, el tribunal anuló la sentencia anterior y ordenó que se haga de nuevo, esta vez con todas las partes involucradas.

¿Por qué un tribunal ordenó reponer el proceso de investigación de tortura contra Mario Aburto?

El tribunal no dijo si Mario Aburto fue o no torturado. Lo que encontró fue un vicio de procedimiento. En el juicio de amparo que él promovió, la jueza de distrito no emplazó (no notificó) a los terceros interesados. ¿Quiénes son esos terceros? Son las personas que aparecen como señaladas en la averiguación previa 2080/94, es decir, quienes podrían ser responsables si se acreditara que hubo tortura.

La magistrada Nelly Montealegre Díaz explicó que el artículo 5 de la Ley de Amparo establece que estas personas deben ser llamadas al juicio para que puedan defender sus intereses. Como no se hizo, todo el procedimiento quedó viciado. Por eso los tres magistrados votaron por unanimidad para conceder el amparo y ordenar que se reponga el proceso desde el punto donde falló la notificación.

¿Qué había pasado antes? La jueza le negó el amparo y la FGR dijo que no hubo tortura

En junio de 2025, la jueza Paloma Xiomara González le negó el amparo a Aburto. Su argumento fue que las acusaciones de tortura que él presentó eran “novedosas”, es decir, no las había dicho en etapas anteriores del proceso penal original, por lo que consideró que no procedían.

La decisión de la jueza también se apoyaba en lo que había dicho la Fiscalía General de la República (FGR) un año antes. En febrero de 2024, la FGR informó al juzgado que después de revisar el caso no encontró elementos que probaran que Aburto hubiera sido torturado durante su detención y traslado a la Ciudad de México tras el asesin4to de Colosio. Por eso determinó el no ejercicio de la acción penal contra cualquier involucrado por el delito de tortura.

Pero el tribunal colegiado no entró a debatir si la FGR tuvo razón o no. Solo se enfocó en el error procesal que cometió la jueza al no llamar a los terceros.

Datos clave sobre la nueva orden judicial en el caso Mario Aburto (lo que viene ahora)

  • Lo que ordenó el tribunal: revocar la sentencia de junio de 2025, dejar insubsistente la audiencia constitucional, emplazar a los terceros interesados y continuar con el juicio de amparo.
  • Terceros interesados: son las personas que tienen el carácter de indiciadas en la averiguación previa 2080/94. No se han hecho públicos sus nombres.
  • Denuncia original de Aburto: presentada ante la Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Tortura y también ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), donde acusó haber recibido amenazas para hacerse pasar como homicida.
  • Postura de la FGR (2024): no encontró elementos que acreditaran tortura; por eso no ejerció acción penal.
  • Postura de la jueza (junio 2025): negó el amparo porque consideró que los señalamientos de tortura no se hicieron en su momento.
  • Postura del tribunal (marzo 2026): concede amparo por violación al debido proceso (falta de notificación a terceros).
  • Próximo paso: el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal deberá reponer el procedimiento, notificar a los terceros y darles oportunidad de alegar. Después, deberá dictar nueva resolución sobre el amparo.
  • No es un fallo sobre tortura: la orden no significa que se haya probado o desmentido la existencia de tortura. Solo busca que el proceso se lleve con todas las partes involucradas.

El Octavo Tribunal Colegiado no resolvió si Mario Aburto fue torturado tras mat4r a Colosio. Lo que hizo fue corregir un error del juzgado que analizó su amparo: no citaron a los terceros interesados. Como ese error afectó el derecho de defensa de esas personas, ordenaron que todo el proceso se reponga desde ese punto.

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