El síndico Víctor Manuel Aguilera propuso que el producto de la operación sea depositado en un fideicomiso para su dispersión
Por Alberto Rojas
LA PRENSA
MONCLOVA, COAHUILA.-Para garantizar el pago efectivo de los créditos laborales de los trabajadores de AHMSA, en caso de consumarse la venta, el síndico Víctor Aguilera propuso que el producto de la operación sea depositado en un fideicomiso para su dispersión, reiteró que en primer lugar los pagos serán a los trabajadores, y en segundo lugar a su sindicatura.
En su propuesta de venta especial simplificada de AHMSA entregado al Juzgado de Concursos Mercantiles, en el punto 2.6 del capítulo -posturas legales-, dice; “respecto del método de pago que el postor calificado cuya postura resulte ganadora se comprometerá a realizar el pago íntegro del precio ofertado dentro de un plazo máximo de 90 días naturales”.
“Los días serán contados a partir de la notificación de la resolución que declare la postura ganadora y apruebe la venta, el pago deberá efectuarse en la cuenta bancaria que indique el síndico, se podrá aceptar, a discreción del síndico y con aprobación expresa del Juzgado, un esquema de pago diferido en dos o más exhibiciones”, agrega.
Esto último, aclara el documento, “siempre que el pago inicial represente una proporción sustancial del precio total que en ningún caso inferior al 50 por ciento y suficiente para cubrir íntegramente los créditos laborales preferentes y los créditos contra la masa establecidos en el artículo 225 de la Ley de Concursos Mercantiles”.
Dice que el saldo diferido debe quedar plenamente garantizado mediante instrumentos idóneos como fianzas o cartas de crédito otorgadas por instituciones bancarias de primera línea y se establezcan mecanismos de supervisión del cumplimiento a cargo del síndico con informe periódico al Juzgado.
Pero también aclara; “cualquier esquema de pago diferido requerirá aprobación de aquellos acreedores de quienes se requiera su consentimiento para la liberación de sus gravámenes o garantías, pero una vez adjudicada la venta y recibido el pago, los recursos se distribuirán conforme al siguiente orden de prelación.
“En primer lugar, se destinarán al pago íntegro de los créditos laborales preferentes en términos de los artículos 225, fracción I, 226 y 227 de la ley concursal correspondientes a las prestaciones constitucionalmente protegidas generadas durante el año previo a la sentencia de concurso mercantil”.
B.- Créditos contra la masa de las fracciones II y III del artículo 225, dentro de los que se deberán considerar y/o reservar las cantidades suficientes para liquidar los honorarios que por las etapas de conciliación y sindicatura hayan devengado o devenguen, el o los especialistas nombrados por el IFECOM.
C.-) Una vez cubiertos o reservados los montos necesarios para los créditos laborales y los créditos contra la masa de las fracciones II y III del artículo 225, el remanente se distribuirá entre los acreedores garantizados a prorrata, conforme a la proporción que represente el valor de sus garantías respecto del valor total de la empresa según el avalúo, dicho pago se limitará al valor de sus garantías y hasta el importe de su crédito reconocido;
D) Una vez cubiertos o reservados los montos necesarios para el pago a los acreedores garantizados, el remanente se aplicará al pago de los créditos contra la masa, y E) Cualquier excedente restante se integrará para el pago del resto de los acreedores quirografarios y demás créditos, conforme al orden legal establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.