El juzgado federal le dio cinco días al Alcalde Jacobo Rodríguez para que pague los 2 millones 273 mil 611 pesos que debe por el servicio, so pena de que le vuelvan a cerrar la llave mientras se resuelve el juicio de amparo
Por Alejandro Martínez
La Prensa
PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA. Un juez federal ordenó la reconexión inmediata del servicio de agua potable al Ayuntamiento de Piedras Negras, tras una demanda de amparo presentada por el municipio contra actos del Gerente General del Sistema de Aguas y Saneamiento Municipal (SIMAS), Lorenzo Menera.
El Juzgado Tercero de Distrito, con residencia en Piedras Negras, a cargo del Juez Juan Marcos Dávila Rangel, resolvió el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 439/2026. La demanda fue presentada el 6 de abril de este año.
La decisión judicial concede la suspensión definitiva solicitada por el apoderado general del Ayuntamiento de Piedras Negras. Los actos reclamados consistían en la “ilegal orden de suspensión y/o corte del servicio de agua potable, por adeudo de su consumo en el domicilio de la Presidencia Municipal, el cual se realizó sin notificación previa”, así como la “posible orden de suspensión y/o corte del servicio de agua potable sobre diversos bienes inmuebles ubicados en domicilios distintos que pertenecen al municipio de Piedras Negras”.
Como efecto de la medida cautelar, las autoridades responsables, incluyendo el gerente general del SIMAS, el subgerente comercial y el coordinador de gestión de cuentas, deberán “de inmediato reconectar el servicio de agua potable únicamente en el domicilio que ocupan las instalaciones de la Presidencia de Piedras Negras”.
La suspensión concedida surte efectos de inmediato y estará vigente hasta que se resuelva en definitiva el expediente principal. Sin embargo, para que la suspensión mantenga sus efectos, el Ayuntamiento de Piedras Negras deberá exhibir, en un plazo de cinco días, la cantidad de $2,263,611.00 (dos millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos once pesos, correspondientes al adeudo del servicio de agua potable, según informes previos de las autoridades responsables. Este pago deberá realizarse mediante billete de depósito expedido por el Banco del Bienestar o póliza de fianza.
El juez consideró que se cumplen los requisitos legales para conceder la suspensión, incluyendo la existencia de los actos reclamados, el interés suspensional del quejoso, la ausencia de perjuicio al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, así como la apariencia del buen derecho. Se destacó que el corte del suministro de agua potable involucra derechos de la colectividad y el derecho humano al acceso al agua.
Cabe señalar que el día de ayer, salió a relucir que el Ayuntamiento de Piedras Negras presentó 31 demandas de amparo más en contra del SIMAS por el corte de agua en otros de sus edificios.