Desaprueba partes de la nueva propuesta del Síndico
Si los acreedores pretenden figurar como postores, deben primer liquidar los finiquitos a los trabajadores, señala a través de su jefe jurídico
Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
AHMSA se opuso a partes de la propuesta de venta del síndico Víctor Aguilera, la empresa planteó a la jueza Ruth Huerta no permitir a los acreedores garantizados que sean postores, (Cargill- Afirme y otros cuatro), salvo que primero paguen totalmente los finiquitos a los trabajadores, agregó que deben ser tratados como cualquier otro pujador.
Gabriel Sarabia, Jefe Jurídico de AHMSA, añadió a la jueza del concurso mercantil que a esos acreedores, la ley no les confiere facultades de disposición sobre los bienes, ni mucho menos derecho a apropiarse directamente de los mismos o del producto de su enajenación, sino exclusivamente una preferencia de pago en los términos que establece la legislación concursal”.
Aseguró que el síndico Víctor Aguilera carece de facultades para establecer como requisito indispensable para la subasta, el consentimiento unánime de los acreedores garantizados y fiduciarios, pues implica otorgarles un poder de veto sobre la enajenación de los bienes subordinando el interés colectivo del concurso a intereses individuales.
Planteó que los acreedores garantizados, deben sujetarse a las mismas condiciones para todos, sin preferencia alguna, ya que no ostentan la propiedad de los bienes de la empresa, sino únicamente la titularidad de un derecho de crédito respaldado por una garantía real, que puede ser cancelada por la jueza del concurso mercantil.
El litigante, señaló que la jueza como rectora del procedimiento, cuenta con plenas facultades para ordenar la venta de los activos y, disponer la cancelación de las garantías reales, sin requerir actos adicionales de los acreedores privilegiados, pues opinar lo contrario, implicaría otorgarles un poder de veto indebido que no contempla la legislación concursal.
En consecuencia, abundó el apoderado legal de AHMSA, “si bien dichos acreedores pueden ejercer acciones tendientes a la ejecución de sus garantías, ello no implica que puedan sustraerse del régimen concursal ni adjudicarse de manera directa el producto de la venta de los bienes”.
Abundó que pretender otorgar a los acreedores con garantía real facultades adicionales como condicionar la cancelación de gravámenes, autorizar la venta o influir en las condiciones del remate, no solo carece de sustento legal, sino que contraviene los principios rectores del procedimiento concursal, al privilegiar indebidamente intereses particulares en detrimento del interés colectivo de los acreedores.
Reiteró que la anterior inconsistencia no solo carece de sustento legal, sino que rompe con la lógica del procedimiento de enajenación, el cual debe orientarse a obtener las mejores condiciones posibles mediante un esquema abierto de libre concurrencia, privilegiando al mejor postor.
“Es incuestionable que dicha subasta de remate está secuestrada por intereses particulares de unos cuantos acreedores, lo cual resulta jurídicamente inadmisible, pues condicionar el desarrollo de la subasta en fijación de posturas, enajenación de bienes o cancelación de las garantías, a la anuencia de determinados acreedores, desnaturaliza el carácter público y colectivo del procedimiento concursal”.
Por otra parte, expuso, ‘resulta igualmente ilegal que se pretenda conferir a los acreedores garantizados la calidad de “postores calificados”, permitiéndoles participar mediante sus propios créditos, figura no prevista en la legislación y que genera una ventaja indebida frente a terceros interesados, afectando los principios de igualdad procesal y transparencia”.