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jueves 25 de junio de 2026

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SAT te deja sin devolución: lista de personas que no recibirán dinero en abril 2026

SAT te deja sin devolución: lista de personas que no recibirán dinero en abril 2026

El SAT estableció los requisitos para recibir la devolución automática del saldo a favor en la declaración anual 2026 y definió los casos en los que el trámite debe realizarse de forma manual.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció los requisitos que deben cumplir las personas físicas para recibir la devolución automática del saldo a favor derivado de la declaración anual del ejercicio fiscal 2025, presentada durante 2026.

La autoridad fiscal informó que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución cuando el cálculo de sus impuestos determina que pagaron una cantidad mayor a la correspondiente. Este derecho está previsto en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

El SAT indicó que la devolución automática aplica únicamente cuando la persona presenta su declaración anual y selecciona la opción de devolución dentro del sistema electrónico. También señaló que el depósito se realiza en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente, siempre que la información proporcionada cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es el 30 de abril de 2026, conforme al calendario fiscal vigente.

Estas personas quedan fuera de la devolución automática del SAT

El SAT estableció que no todos los contribuyentes pueden utilizar el sistema de devolución automática. Existen casos específicos en los que el saldo a favor debe solicitarse mediante un trámite adicional para que la autoridad revise la información.

De acuerdo con los lineamientos oficiales del organismo fiscal, no pueden acceder a la devolución automática quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Personas con saldo a favor superior a 150 mil pesos

  • Contribuyentes que obtuvieron ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • Personas que solicitan devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior
  • Contribuyentes que presentaron previamente una solicitud manual de devolución
  • Personas que no seleccionaron la opción de devolución en su declaración anual
  • Contribuyentes con certificados digitales cancelados o con inconsistencias en su situación fiscal

En estos casos, el contribuyente debe presentar una solicitud formal mediante el sistema electrónico de devoluciones para que el SAT determine si procede el pago correspondiente.

La autoridad fiscal también informó que cuando el saldo a favor excede los 150 mil pesos, el trámite automático no aplica y se requiere realizar el procedimiento mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.

El SAT establece requisitos técnicos para autorizar el depósito del saldo a favor

El organismo fiscal señaló que la devolución automática depende de la validación de datos fiscales y bancarios del contribuyente. La revisión se realiza de forma electrónica y automática.

Entre los requisitos técnicos establecidos por el SAT se encuentran:

  • Registrar una cuenta bancaria CLABE activa de 18 dígitos
  • Asegurar que la cuenta bancaria esté a nombre del contribuyente
  • Presentar la declaración anual dentro del plazo establecido
  • Utilizar contraseña o e.firma según el monto del saldo a favor
  • Contar con información fiscal actualizada en el Registro Federal de Contribuyentes

El SAT indicó que cuando el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, la declaración puede presentarse con contraseña. En montos mayores, el contribuyente debe utilizar la e.firma.

La autoridad fiscal también estableció que la cuenta bancaria utilizada para recibir la devolución debe corresponder al titular del registro fiscal y no puede estar asociada a otro contribuyente.

El Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad fiscal debe efectuar la devolución dentro de un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la fecha en que el contribuyente presenta la solicitud correspondiente.

El SAT informó que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de cantidades a favor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo correspondiente.

La autoridad fiscal mantiene disponible el sistema electrónico de devoluciones para consultar el estado del trámite y recibir notificaciones a través del Buzón Tributario.

Con información de Proceso

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