Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
Cargill Financial, principal acreedor de AHMSA con 841 millones de dólares, reveló este jueves a la jueza del concurso mercantil Ruth Huerta, su interés en la siderúrgica, donde pujaría en la subasta con el valor de los activos en garantía que tiene en la empresa, por lo que demandó conocer el monto de la cuota concursal que le corresponde.
Juan José Iturbe López, apoderado legal de ese grupo financiero, dijo a la juzgadora que la falta de determinación de la cuota concursal, les causa un perjuicio directo porque les priva de la posibilidad real y oportuna de ejercer el derecho conferido por el Artículo 201, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles.
La cuota concursal es la proporción de la deuda que se paga al acreedor garantizado tras la venta de los activos de la empresa quebrada, mientras que el Artículo 201, establece los requisitos para las posturas y ofertas en la subasta, ahí se prevé el pago en efectivo de la compra, aunque permite aplicar cuotas concursales que estén reconocidas.
Iturbe, expuso; “si no se conoce el monto de la cuota concursal que correspondería aplicar como parte de una postura, Cargill se encuentra en la imposibilidad material de determinar si le conviene ejercer su derecho de estructurar adecuadamente su participación en la subasta, o de evaluar estratégicamente su posición frente a otros posibles postores”.
Argumentó a la jueza que el derecho de aplicar la cuota concursal a una oferta, sólo puede ejercerse al momento de formular la postura; por tanto, su cuantificación debe ser necesariamente anterior o, cuando menos, simultánea al procedimiento de enajenación.
“Solicito la determinación y presentación de la cuota concursal que corresponde a Cargill como acreedor garantizado reconocido, tomando como base el avalúo aprobado y el valor mínimo de referencia fijado en las reglas de venta”, añadió el litigante.
Lo anterior, abundó, “a efecto de que dicha determinación obre en autos con la debida anticipación a la celebración de cualquier procedimiento de enajenación, hay elementos que constituyen bases objetivas suficientes para efectuar el cálculo técnico de la cuota concursal”.
Estableció que la ley señala que, en los casos en que sea posible determinar con precisión el monto que le correspondería a algún acreedor reconocido como cuota concursal derivada de una venta, esto permitirá al acreedor aplicar una oferta con dicho monto, equiparándolo al pago en efectivo.
Asimismo, puntualizó el litigante, “el artículo 229 de la ley concursal al síndico la obligación de presentar, a partir de la sentencia de quiebra y por lo menos cada dos meses, un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación del activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda”.