La mañana de este miércoles se observó el ingreso de funcionarios del Juzgado Cuarto, representantes jurídicos de AHMSA y abogados bancarios
Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
El Juzgado Cuarto de Distrito, Banco Actinver y AHMSA reanudaron la inspección judicial en la factoría para revisar los activos que en garantía tiene Cargill, y que administraba como fiduciario de un fideicomiso, ese grupo bancario por un crédito de 475 millones de dólares otorgado a la empresa en 2019.
El activista obrero Ervey Valenzuela, dijo que observaron por la mañana el ingreso de funcionarios del Juzgado Federal, el departamento jurídico de AHMSA y los abogados bancarios, sin notar irregularidades porque la diligencia es legal y autorizada por el Juzgado Segundo Especializado en Concursos Mercantiles.
“Ellos traían toda la documentación en regla, fue un ingreso legal, no hay absolutamente ningún problema ya que así deben hacerse las cosas derechas apegadas a la ley”, externó finalmente Valenzuela de la Torre, luego del ingreso de la comitiva, donde al término de la inspección el Juzgado Cuarto de Distrito enviará el trabajo realizado al Juzgado de Concursos Mercantiles.
Por otro lado, el anterior 6 de mayo, los abogados del banco Actinver, Rolando Zarate Guzmán, María José Jiménez Neria, Alejandro Agredano Zermeño y Nuria Ledezma Blanchart ingresaron a AHMSA a una primera inspección judicial encabezada por autoridades del Juzgado Cuarto de Distrito, y el jurídico de la empresa, la diligencia fue reanudada este miércoles.
Lo anterior, luego que fue autorizada esa diligencia por el Juzgado de Concursos Mercantiles tras un incidente promovido por Banca Actinver, por un crédito no pagado por AHMSA de 475 millones de dólares el cual fue entregado en 2019, antes de la aprehensión de Alonso Ancira en mayo de 2019.
Días atrás, el jurídico de AHMSA, Gabriel Iván Sarabia Zúñiga, afirmó que los acreedores garantizados no ostentan la propiedad de los bienes, sino únicamente la titularidad de un derecho de crédito respaldado por una garantía real, el cual debe ser satisfecho conforme al orden de prelación previsto en la ley.
Además, que la naturaleza jurídica de la garantía no les confiere facultades de disposición sobre los bienes, ni mucho menos el derecho a apropiarse directamente de los mismos o del producto de su enajenación, sino exclusivamente una preferencia de pago en los términos que establece la legislación concursal.