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miércoles 15 de julio de 2026

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Advierten obreros no dejarán sacar bienes

Advierten obreros no dejarán sacar bienes

Lo anterior, porque el Juzgado de Concursos Mercantiles resolvió sentencia, que determina la separación de bienes de la compañía Bravo Montacargas

Alberto Rojas Carrizales

LA PRENSA

El Juzgado de Concursos Mercantiles, resolvió este jueves, que causó ejecutoria su sentencia, en la cual determinó la separación de bienes de la compañía Bravo Montacargas de Altos Hornos de México, pero el Sindicato Democrático y el grupo que lidera Ervey Valenzuela, advirtieron por separado, que no permitirán la salida de equipos.

“Que primero se venda la empresa, se pague a los trabajadores y que posteriormente los nuevos dueños entreguen lo correspondiente”, coincidieron en señalar entrevistados por separado Ismael Leija representante del Sindicato Democrático, y Ervey Valenzuela.

“Es un montacargas el único bien que posee Montacargas Bravo, con capacidad de 40 toneladas, es de grandes dimensiones, no permitiremos que lo saquen de la factoría, aún cuando haga acto de presencia la fuerza pública”, reiteró Valenzuela de la Torre, luego del resolutivo, emitido por el Juzgado de Concursos Mercantiles.

Por otro lado, el resolutivo de causar ejecutoria, trascendió por litigantes, “significa que ya es sentencia firme y ocurre cuando la decisión de un juez ya no puede ser impugnada por ningún medio legal porque se agotaron todos los recursos disponibles, y su cumplimiento es obligatorio y exigible de manera forzada”.

Días atrás, en otro caso similar la compañía Máquinas Diésel S.A,  retiró maquinaria pesada en la Unidad Hércules de Minera del Norte, luego que el Juzgado de Concursos Mercantiles así lo determinó mediante una sentencia de separación de bienes en aquel yacimiento enclavado en el municipio de Sierra Mojada.

La sentencia interlocutoria de 14 de mayo de 2026, que resolvió el incidente de separación de bienes de la masa concursal promovido por Bravo Montacargas, se notificó electrónicamente al síndico y a la acerera el 20 de mayo de 2026 surtiendo sus efectos al día siguiente 21 del mismo mes.

El Juzgado acordó que en consecuencia, el plazo de tres días, a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, para interponer recurso de revocación contra la sentencia incidental, transcurrió del 22 al 26 de mayo de 2026 sin que exista escrito alguno por el que se haya interpuesto inconformidad contra el resolutivo.

La dependencia judicial decidió que con fundamento en los artículos 977, fracción II, y 978, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, se declara que la citada sentencia interlocutoria de 14 de mayo de 2026 causó ejecutoria. El grupo de Ervey Valenzuela advirtió que no permitirán que Montacargas Bravo retire del interior de la factoría un montacargas de grandes dimensiones

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