• La diputada Lilia Aguilar Gil plantea reformar los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito
La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) planteó que los bloqueos de cuentas bancarias se realicen mediante orden fundada y motivada de la autoridad judicial competente, cuando existan objetivos verificables y documentados que establezcan una probabilidad razonable de vinculación con operaciones con el uso de recursos de procedencia ilícita y delitos de delincuencia organizada.
En una iniciativa de reforma a los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, detalla que se considerarán indicios objetivos, de manera enunciativa mas no limitativa, los reportes de operaciones inusuales reiteradas o relevantes emitidas por entidades financieras nacionales o internacionales, inconsistencias significativas entre los ingresos declarados y las operaciones financieras detectadas.
Asimismo, las transferencias, operaciones o movimientos vinculados con jurisdicciones de riesgo o no cooperantes, conforme a estándares internacionales, la vinculación directa o indirecta con personas incluidas en listas nacionales o internacionales de restricción o sanción; siempre que dicha vinculación implique el flujo o gestión de recursos objeto de la sospecha.
Además, patrones atípicos de fragmentación, triangulación, dispersión o simulación de operaciones financieras, información proporcionada por autoridades fiscales, financieras, administrativas o de procuración de justicia, nacionales o extranjeras, en el ámbito de sus competencias; y cualquier otro elemento objetivo y verificable que, bajo un análisis integral, permita inferir la posible comisión de las conductas referidas anteriormente.
En estas adecuaciones normativas se especifica que las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas podrán solicitar una audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, misma que tendrá que ser atendida dentro del plazo de treinta días hábiles.
En el documento, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la diputada Aguilar Gil aclara que esta reforma no tiene finalidad sancionatoria, sino eminentemente preventivo, al fortalecer el marco jurídico nacional en materia de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento ilícito mediante el reconocimiento de las facultades de la UIF para ordenar el bloqueo temporal de cuentas bancarias cuando existan indicios relacionados con operaciones de procedencia ilícita.
“Lo anterior busca dotar al Estado mexicano de mecanismos preventivos y de reacción inmediata que permitan evitar la dispersión de recursos presuntamente ilícitos y frenar operaciones financieras vinculadas con actividades delictivas”, subraya la legisladora.
Resalta que esta reforma también incorpora mecanismos de garantía de audiencia y control jurisdiccional, a fin de que las personas afectadas puedan acreditar la licitud de sus recursos y controvertir las determinaciones emitidas por la autoridad competente, procurando un equilibrio entre la protección de la seguridad financiera del Estado y el respeto a los derechos fundamentales, particularmente los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Finalmente, sostiene que de aprobarse esta iniciativa se lograría encontrar un equilibrio entre la eficacia del Estado para prevenir operaciones ilícitas y la obligación constitucional de garantizar plenamente los derechos fundamentales, evitando que medidas preventivas que provoquen afectaciones desproporcionadas o arbitrarias a la seguridad jurídica de las personas.