INDEMNIZACIONES A EXTRABAJADORES SERÍA A FINALES DE DICIEMBRE
Las bases definitivas aprobadas por la Jueza Ruth Huerta García establecen que el ganador de la subasta tendrá 90 días naturales para cubrir el precio de AHMSA antes de iniciar la dispersión de los créditos laborales
Por: Alberto Rojas Carrizales
La Prensa
Los pagos de indemnizaciones a los extrabajadores de AHMSA serían a finales de diciembre, 90 días siguientes a la resolución de la postura ganadora de la subasta, de acuerdo al documento oficial de las bases definitivas de la venta que el martes anterior entregó el Síndico Víctor Aguilera Gómez a la Jueza Ruth Huerta García, que luego las aprobó tres días después el 31 de julio de 2026.
En el numeral 14.5 del documento, el Síndico establece que en el plazo para pagar la compra de AHMSA-MINOSA, se otorgará al Postor un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de su notificación para realizar el pago íntegro (o conforme al esquema de pago aprobado), enseguida se organizará y efectuará la dispersión de las indemnizaciones.
Respecto al pago del precio de AHMSA en caso que la subasta resulte exitosa, en el numeral 15.1, el Síndico propuso y obtuvo la aprobación judicial de que en el plazo y forma, el Postor ganador pagará el precio dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la notificación de la resolución que declare la Postura Ganadora y apruebe la venta.
El ganador de la subasta a efectuarse oficialmente a las 10: 00 horas del próximo 25 de septiembre, podrá realizar el pago mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta que indique el Síndico Víctor Aguilera Gómez.
El pago, agrega el documento oficial y definitivo de las bases de la subasta, “podrá efectuarse en dólares o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que determine el Juzgado de Concursos Mercantiles.
El componente en efectivo, aclara, “deberá pagarse íntegramente en fondos inmediatamente disponibles, y la liberación de las garantías de los acreedores garantizados participantes únicamente procederá una vez acreditado su pago íntegro.
Se establece en el numeral 15.2 de las bases de la subasta, que el síndico podrá aceptar con aprobación expresa del Juzgado, un esquema de pago diferido en dos o más exhibiciones, siempre que el pago inicial represente una proporción sustancial del precio total, pero en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%).
Además que la exhibición deberá resultar suficiente para cubrir íntegramente los créditos laborales preferentes y los créditos contra la masa previstos en el artículo 225 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Asimismo, que el saldo diferido quede plenamente garantizado mediante instrumentos idóneos (fianzas o cartas de crédito otorgadas por instituciones de primera línea); y que se establezcan mecanismos de supervisión del cumplimiento a cargo del síndico, con informes periódicos al Juzgado.
Las bases aprobadas el 31 de julio por la Jueza Ruth Huerta García, establece que cualquier esquema de pago diferido, requerirá además la aprobación de aquellos acreedores cuyo consentimiento sea necesario para la liberación de sus gravámenes o garantías.
En todo caso, puntualizó el síndico en su documento, – el saldo diferido no constituirá el componente en efectivo, ni se computará para determinar el cumplimiento del valor mínimo-.
Publicado por Iris Camila Beltran




