• El Pleno desechó mociones suspensivas de diputada y diputados del PAN, PRI y MC
La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad fundamentó el dictamen que reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies a la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de responsabilidad secundaria para proveedores de servicios de internet.
La diputada Claudia Selene Ávila Flores (Morena), a nombre de la Comisión, expresó que es una reforma que atiende una realidad que ha transformado profundamente la manera en que se crean, distribuyen, reproducen y consumen las obras protegidas por los derechos de autor.
Recordó que internet ha abierto oportunidades extraordinarias para la creación, la cultura, la innovación y el acceso al conocimiento, y esa misma transformación ha generado nuevos desafíos para garantizar que los derechos de quienes crean una obra puedan ser protegidos eficazmente cuando las infracciones ocurren en el entorno digital. “Y es ese precisamente el equilibrio que buscamos preservar en el dictamen”.
Dijo que el ordenamiento jurídico no está buscando criminalizar la libertad de expresión que, además, está amparada en la norma fundamental, igual que la libertad de imprenta, sino que se busca garantizar una protección efectiva de los derechos de autor y, por otro, preservar un entorno digital abierto, funcional e innovador, en el que los proveedores de los servicios de internet no sean responsables automáticamente por los contenidos generados por terceros.
Ávila Flores explicó que la Constitución Política reconoce que los derechos de autor son parte del sistema de protección a la propiedad intelectual, son derechos que cumplen una función económica, pero también cultural y social, porque permiten que quienes crean o se dediquen a innovar y producir conocimiento cuenten con mecanismos para proteger los intereses derivados de sus obras.
Sostuvo que cualquier regulación del entorno digital debe reconocer y hacer oportunamente que el internet constituye hoy uno de los principales espacios para el ejercicio de los derechos y de las libertades, y el trabajo que se hizo al interior de la Comisión de Economía fue serio, responsable, polémico y respetuoso con el derecho a disentir.
A quienes vulneren la propiedad intelectual y los derechos de autor lo que busca este ordenamiento es que no se convierta o se sancione de una manera arbitraria inmediata. Se fortalece el régimen de limitación de responsabilidad, conocida como puerto seguro. Así los proveedores de servicios de internet podrán conservar ese beneficio siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley y actúen con la diligencia que razonablemente corresponde a su función dentro del ecosistema digital.
También, se adiciona el artículo 114 Nonies para establecer con mayor precisión los supuestos de los cuales pueden actualizarse la responsabilidad secundaria del proveedor. Por ello, el proveedor no será responsable por el simple hecho de prestar un servicio de internet, transmitir información, alojar contenidos o proporcionar herramientas tecnológicas, pues la responsabilidad requiere de elementos adicionales, como conocimiento y participación de las conductas infractoras, la capacidad de control acompañada de un beneficio financiero directamente atribuible a dicha actividad.
También se adiciona el artículo 232 Septies, en donde se determinan las consecuencias administrativas aplicables cuando se actualicen los supuestos ya señalados. “Lo que se está tutelando es el derecho de autor, no se está prohibiendo la libertad de expresión. Lo que estamos buscando al defender o al hacer la tutela de los derechos de autores es precisamente que no haya temas de piratería y de robo de estos materiales. No estamos imponiendo una mordaza”.
Se modificó el artículo 114 Octies para estipular que la política aplicable a los infractores reincidentes deberá ser pública, accesible y previamente conocida por los usuarios, por lo que deberá publicarse permanentemente en el sitio de internet del proveedor. Incorporarse a los términos y condiciones de la prestación del servicio, y deberá contar con mecanismos mínimos de notificación al usuario.
Dejó en claro que la protección de la creatividad, la certeza jurídica, la innovación tecnológica y la defensa de las libertades, incluida la libertad de expresión y de imprenta quedarán protegidas y ancladas, como siempre han estado, en la Constitución Política.
Desechan mociones suspensivas
En votación económica, el Pleno desechó tres mociones suspensivas presentadas por la diputada Kenia López Rabadán (PAN) y los diputados Gibrán Ramírez Reyes (MC) y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) para detener la discusión y aprobación del dictamen y devolverlo a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Publicado por R Z




