El Poder Judicial es el que decidirá la liberación de presos que llevan años esperando su sentencia, los de más de 60 años con enfermedades, o los reos víctimas de tortura, anunciada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 29 de julio.
Lo anterior, según el proyecto de Acuerdo Presidencial para implementar este anuncio, publicado hoy por la Secretaría de Gobernación en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
El Ejecutivo instruirá a Segob y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) para «gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables».
Las «autoridades competentes» son los jueces de ejecución penal para reos ya condenados, y en casos de acusados aun no sentenciados, los jueces a cargo de sus procesos.
La SSPC, de la que depende el Órgano de Prevención y Readaptación Social, deberá revisar las bases de datos y promover ante los jueces las liberaciones en cuatro escenarios:
–Adultos mayores sentenciados, con enfermedades o cuyo internamiento ya no sirva para propósitos de reinserción social, aplicando la figura de preliberación por política penitenciaria, prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal, salvo que se trate de delitos graves.
En este caso, se requiere opinión previa de la Fiscalía General de la República (FGR). El 29 de julio, cuando se anunció esta medida, se habló de mayores de 65 años, pero el Acuerdo sólo refiere «adultos mayores», que legalmente son personas de más de 60 años.
–Presos sin sentencia que llevan en prisión preventiva más de dos años, periodo máximo que prevé el artículo 20 de la Constitución, salvo aquellos que siguen recluidos por estrategias de defensa. En su anuncio, López Obrador se refirió a quienes llevan más de diez años en prisión preventiva, pero el Acuerdo sólo menciona el plazo del 20 Constitucional.
–Mayores de 70 años no sentenciados en prisión preventiva, pero con derecho a prisión domiciliaria, a los que no se ha concedido este beneficio.
–Presos sentenciados o en proceso, víctimas de tortura acreditada con dictámenes basados en el Protocolo de Estambul, cuando dicha violación hay resultado en «la única prueba incriminatoria en su proceso penal», para que opere en su favor un reconocimiento de inocencia.
En todos estos casos, la decisión final tocará a los jueces, y tratándose de reos aún en proceso, también será necesaria la colaboración de la FGR.
Segob y la SSPC solo pueden revisar casos de presos federales, por lo que el Acuerdo Presidencial las instruye a «promover» acciones similares ante los gobiernos estatales.
Ambas dependencias deberán crear un Comité que dará seguimiento a la implementación de estas medidas e informará al Presidente.
El Acuerdo no menciona la posibilidad de que López Obrador aplique la figura del indulto, prevista en el Código Penal Federal para reos ya sentenciados.
El Ejecutivo no necesita permiso de un juez para indultar, pero solo puede hacerlo en favor de reos con sentencia firme, por ciertos delitos con motivación política o social, o que hubieran sido víctima de violaciones graves de derechos humanos.
En abril de 2020, el Congreso expidió una Ley de Amnistía en favor de presos indígenas y personas vulnerables acusadas por delitos menores, que un año después solo había llevado a la liberación de cinco reos federales.