La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha pedido a las aerolíneas que dejen de cobrar extra por equipaje de mano al considerar que se trata de un cargo indebido y una práctica abusiva. Aeroméxico ya cedió a detener dicho cobro, pero Viva Aerobus sostiene que sus tarifas son legales.
¿Qué se estipula en la ley y cómo la interpretan los expertos? ¡Entérate!
El pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos. El permisionario o concesionario podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo”, indica el Artículo 47 Bis de la Ley cuya útlima reforma fue publicada en 2017.
“En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”, añade el mismo artículo en el cuarto párrafo de la fracción X.
Lo que señala Profeco
“Dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación”, indicó la Procuraduría el 8 de noviembre.
“Las aerolíneas no cumplen con las disposiciones porque no respetan el derecho a transportar el equipaje de mano en todas sus tarifas, puesto que el derecho lo “reconocen”, en el caso de Viva Aerobus, a partir de la que denomina Viva Smart, sin embargo oferta al mercado las tarifas denominadas Zero, Light y Extra, y en el caso de Volaris, oferta tres tipos de tarifas, Básica, Clásica y Plus, y a partir de la tercera permite el derecho mínimo establecido en la ley. De ahí que ambas aerolíneas no respetan ese derecho, bajo el falso argumento de que dichas tarifas implican un importante descuento al pasajero por renunciar a su derecho de portar equipaje, o que se trata de ‘tarifas limpias o económicas’. Para sostener esa falsa premisa, interpretan erróneamente el contenido del cuarto párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil”, señaló en una ficha técnica el 12 de noviembre.
“El cuarto párrafo de este dispositivo normativo no aplica para el equipaje de mano, sino para el equipaje documentado, dado que la Ley de Aviación Civil distingue claramente entre uno y otro al denominarlos como ‘equipaje’ y ‘equipaje de mano’, precisamente porque el ‘equipaje de mano’ es inherente al servicio, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino. Si bien es posible que un pasajero no requiera de equipaje documentado, lo cierto es que la posibilidad de transportar, como mínimo, hasta dos piezas de equipaje de mano, se constituye como una medida que asegura que el medio de transporte aéreo no pierda su razón de ser. Así pues, al ser un elemento mínimo y necesario para que los pasajeros puedan viajar, no puede ser objeto de negociación o renuncia de derechos, aduciendo falsamente que recibe un supuesto beneficio económico al pagar una tarifa más básica”, destacó.
Lo que argumenta Viva Aerobus
“Las políticas de equipaje de Viva Aerobus cumplen cabalmente con lo que estipula la Ley de Aviación Civil. La tarifa base o regular de la aerolínea, Viva Smart, incluye dos maletas de mano que suman hasta 15 kilogramos en total y 25 kilogramos de equipaje documentado, como está indicado en la regulación vigente”, afirmó la aerolínea el jueves 11 de noviembre en un comunicado.
“Viva Aerobus también cuenta con las tarifas Zero, Light y Extra, que implican un importante descuento al pasajero por renunciar a su derecho de portar equipaje. Estas tarifas preferenciales se enmarcan bajo lo que establece la Ley General de Aviación Civil en el Capítulo X Bis de los derechos y las obligaciones de los pasajeros, Artículo 47 Bis, Apartado X, Cuarto párrafo: ‘En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero’”, añadió en su postura.
Lo que expone Volaris
“Volaris ofrece en todo momento al consumidor una tarifa que incluye, sin cargo adicional alguno, dos equipajes de mano que no superen 10 kilogramos en conjunto y un equipaje documentado de hasta 25 kilogramos de las medidas y dimensiones establecidas en la Ley de Aviación Civil. También ofrece las opciones de tarifas que permiten bajar sustancialmente los precios de los boletos para todos aquellos pasajeros que no necesitan el equipaje de mano y valoran la posibilidad de ahorrar en sus traslados. Todas nuestras tarifas están debidamente registradas para su comercialización ante la Agencia Federal de Aviación Civil, por lo que, contrario a la interpretación de la Profeco, Volaris no incumple de ninguna forma con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil”, aseguró la empresa el viernes 12 de noviembre.
“Las ‘tarifas limpias’ que no incluyen equipaje permiten introducir un descuento en beneficio de la economía de los consumidores. Esto permite ofrecer los servicios de traslado aéreo a los precios más bajos posibles, sin que los consumidores sensibles a los precios altos se vean obligados a desembolsar un precio mayor por las maletas que prefieren no llevar. Siempre debidamente informados durante el proceso de compra, sólo los pasajeros que llevan equipaje pagan aparte por él, y esa opción de elegir libera a todos los demás de la necesidad de pagar una tarifa promedio uniforme pero más alta, que incluya servicios a los que muchos pasajeros prefieren renunciar. Al amparo de la libertad de elegir, el pasajero es dueño de su decisión para viajar sin equipaje a una tarifa preferencial en su propio beneficio, sin que se le obligue a pagar una tarifa más elevada por servicios que no podrían personalizarse, y que quizás no requieran”.
Lo que ha establecido la Corte
“Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta dos piezas de equipaje de mano”, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en octubre de 2018 al declarar válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil a cargo de las aerolíneas para garantizat tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.
“Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos”, acotó la Segunda Sala del máximo tribunal del País en aquél entonces.
Lo que opinan los especialistas
“Esto se origina a partir de un hueco o un hoyo legal que existe en la materia, desde la Ley de Aviación y, por consiguiente, su reglamento respectivo. Desde ahí no se ha actualizado la normatividad en ese sentido; esto lleva ya décadas. ¿Qué es lo que pasa? Que las aerolíneas empezaron a ofrecer tarifas bajas autorizadas, pero son tarifas promocionales, no derivan de una política de bajo costo, como dicen ellas mismas, son tarifas promocionales con publicidad engañosa o incompleta”, dijo Fernando Gómez, asesor de negocios aeroportuarios, a Grupo REFORMA.
“Las autoridades, en este caso la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Profeco, no vigilan estrictamente el cumplimiento de la Ley, tanto en materia de publicidad como en transporte, para velar por los intereses del usuario. El pasajero no está bien informado y la autoridad no exige que se le informe debidamente. Es un problema de comunicación y también de aplicación o vigilancia de la Ley. Ambos lados tienen razón en tanto no se resuelva ese hueco en la Ley, que no ha sido actualizada a grado tal que te permita tener la certeza en el uso de estos servicios aéreos”, apuntó Gómez.