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domingo 13 de julio de 2025

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Van a Corte temas polémicos

Van a Corte temas polémicos

La controversial prohibición de las corridas de toros y las peleas de gallos, así como la despenalización de la posesión de más de cinco gramos de mariguana serán discutidas en los próximos días por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Plantean más de 5 gramos

La Suprema Corte de Justicia discutirá el próximo miércoles un proyecto que prácticamente despenaliza la posesión de más de cinco gramos de mariguana o cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.

A propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, la Primera Sala de la Corte podría declarar inconstitucional una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que sólo permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con meses a tres diez años de cárcel si excede esa cantidad.

De acuerdo con el proyecto, la intervención penal por parte del Estado en cuanto a la posesión de cannabis cuando sea para su uso o consumo personal no está justificada ni resulta razonable.

“No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que eventualmente pueda intervenir en otros actos delictivos”, agrega.

González Alcántara puede invalidar una porción del artículo 478, que dice:
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su perfecto consumo personal”.

La porción “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma” es la que ya no sería aplicada, únicamente para cannabis, no para drogas.

El proyecto destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico.

“El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de cinco gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, explica.

También retoman los criterios sobre autonomía individual casi absoluta, que la Corte ha reiterado en múltiples sentencias de la última década.

“Pensar de manera contraria no sería sino el reconocimiento de un Estado absolutista y paternal que proscribe la libertad de las personas para satisfacer multas, posiblemente morales, que no le incumben”, afirma.

El pasado 13 de octubre, la Sala había discutido una versión inicial de este proyecto, que declaró Constitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos, pero luego de la discusión privada, y siete meses después, González Alcántara presentó un nuevo proyecto.
En agosto de 2018, la Sala rechazó por tres contra dos otro proyecto que declaró inconstitucional penalizar la posesión simple, pero hay nuevos Ministros que podrían votar en otro sentido.

Contra gallos y la Fiesta Taurina

La Suprema Corte de Justicia estudia un duro pronunciamiento contra las corridas de toros y las peleas de gallos, que podría dar impulso a los intentos de prohibición de dichos espectáculos en varias entidades del País.

A propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayan, el próximo 25 de mayo, la Segunda Sala de la Corte discutirá un proyecto que invalida un decreto emitido en Nayarit en 2019, por el cual se declara que la Fiesta Taurina y las peleas de gallos son un patrimonio cultural inmaterial de ese estado.

El decreto fue impugnado por una asociación civil defensora del medio ambiente, que afirma que estas prácticas no pueden ser protegidas como patrimonio cultural, pues se maltrata y causa la muerte a los animales.

Pérez Dayan opina que sus colegas conceden el amparo, en un proyecto que concluye que el maltrato a gallos y toros de lidia atenta contra la dignidad humana y es incompatible con el derecho a un medio ambiente sano.

“Si los derechos humanos pretenden preservar la dignidad de la persona, fuerza no sólo velar por la protección del hombre contra conductas indignas realizadas por autoridades o particulares, sino el deber también de velar porque el hombre no atente contra su propia dignidad y humanidad en el desarrollo de su relación y tratamiento con las especies animales sintientes, capaz de experimentar miedo, dolor y sufrimiento”, afirma.

El proyecto cita dictámenes a veterinarios sobre las lesiones que sufren los toros de lidia durante la corrida, con ilustraciones, así como los detalles sobre su muerte al culminar la faena.

“La fiesta taurina se aparta diametralmente de este tipo de exigencias para, en su lugar, infligir un dolor excesivo y agónico en el toro de lidia en las distintas etapas en que se desarrolla dicha actividad, así como la muerte por hemorragias severas o paros respiratorios”, explica.

Pérez Dayan aclara que la Corte no estaría recomendando que, en las leyes federales, se prohíban las corridas y peleas, sino que rechazaría que se puedan clasificar como un patrimonio cultural.

Por tanto, si el amparo es concedido, su único efecto invalida el decreto del Gobierno de Nayarit, y no implicará será una prohibición automática de las corridas y las peleas de gallos, espectáculos públicos cuya regulación corresponde a los congresos estatales.

Pero la sentencia sería sin precedente en el cual la Corte ya estaría adelantando su aprobación a las prohibiciones que se pueden ir imponiendo en los estados.

En países como España, Francia y Colombia, el argumento del patrimonio cultural ha sido la base de sentencias de los distintos tribunales constitucionales para seguir permitiendo la tauromaquia.

En noviembre de 2017, la Segunda Sala estuvo a punto de discutir un proyecto que avalaba la prohibición a las corridas en Coahuila, pero la empresa que promovió el amparo desistió de su recurso y evitó un pronunciamiento del máximo tribunal.

De los cinco ministros que entonces integraban la Sala, sólo quedaron Pérez Dayan y Javier Laynez.

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