El pasado 23 de septiembre fue aprobada por unanimidad en el Congreso de Coahuila una reforma planteada por el periodista Guillermo Flores e impulsada por el Diputado de Torreón Marcelo Torres Cofiño. La iniciativa obliga a las diferentes instancias de gobierno a tener toda la información pública de oficio en sus portales electrónicas, en formatos que permitan ser analizados por paquetes computacionales y no archivos PDF, imágenes o fotocopias, formatos que hacen muy complicado un análisis a profundidad de la información y que es una practica asociadas con opacidad. La iniciativa que colabora en posicionar a la Ley de transparencia coahuilense como un referente nacional, fue aprobada por los diputados del PRI, PAN, MORENA, UDC y PRD.
En la exposición de motivos el Diputado Coahuilense Marcelo Torres recordó que en México, en septiembre del 2015, se hizo un llamado para que a nivel mundial se adoptara la Carta Internacional de Datos abiertos, con la finalidad de aprovechar a plenitud las nuevas tecnologías logrando mejoras significativas en el bienestar de los ciudadanos.
El Articulo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila en su fracción quinta, menciona que las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública utilizarán formatos abiertos y de fácil comprensión, pero no define que son formatos o datos abiertos.
Con la iniciativa presentada por Guillermo Flores e impulsada por el diputado Torres Cofiño se logró reformar el artículo 3 de Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila, agregando una fracción II al mismo con la definición precisa de datos abiertos.
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fraccion II del articulo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, recorriéndose las ulteriores, para quedar como sigue:
Artículo 3. …
- ….
- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
La reforma permitirá que tanto investigadores, periodistas y todo ciudadano en general, pueda trabajar de forma mas efectiva la información publica de oficio, generando un mayor análisis de las políticas publicas, programas y gasto gubernamental en el Estado, que se vera reflejado en una sociedad más justa, transparente y democrática.
La iniciativa fue aprobada por: 24 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.