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viernes 10 de julio de 2026

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Aprueban despenalizar aborto en BCS

Aprueban despenalizar aborto en BCS

 El Congreso de Baja California Sur aprobó la despenalización del aborto hasta antes de las 12 semanas de gestación, con lo cual se convierte en la novena entidad en permitirlo al reformar su Código Penal.

Con 16 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, el Pleno decidió avalar las reformas también a la Ley de Salud estatal, luego de la iniciativa que presentó el 26 de mayo pasado la ciudadana Mónica Iris Jasis Silberg.

Luego de la aprobación, la organización social Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la cual se encarga de informar sobre el aborto en México desde 1992, celebró la decisión legislativa.

«Con esta decisión se suma a las entidades que reconocen y garantizan el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar. ¡Vamos por más!», se expuso.

El dictamen aprobado establece reformas a los artículos 151, 152, 153 y 154, para permitir que ninguna mujer sea penalizada con cárcel o sanción administrativa por decidir abortar o tener un aborto espontáneo antes de las 12 semanas de gestación.

Posterior a esas 12 semanas, se estableció que a quien se realice un aborto tendrá una sanción máxima de dos meses de trabajo en favor de la comunidad, al igual que a la persona que obligue a una mujer a hacerlo.

«Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona embarazada.

«Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar, por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de tres a cinco años de prisión. Si mediare violencia física, emocional, psicológica o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión», se estableció en el artículo 153.

Respecto a la Ley de Salud, se estableció en el Artículo 32 BIS la necesidad de que las instituciones garanticen en todo momento la presencia de personal médico profesional, y también de enfermería, para realizar esta práctica.

«No podrán ser jefes de servicio de las instituciones de salud quienes sean objetores de conciencia. Las instituciones deberán establecer y mantener actualizado un registro para que el personal médico profesional y de enfermería adscrito a dicho servicio manifieste su decisión de ser objetor especificando los servicios que objeta, a fin de garantizar el acceso efectivo al derecho humano a la salud», se estipuló.

Apenas en mayo pasado, Guerrero fue otra entidad en donde el Congreso despenalizó el aborto hasta antes de 12 semanas, y en marzo pasado, en Sinaloa; en 2021, ocurrió lo mismo en Colima, Baja California, Veracruz e Hidalgo; en 2019, en Oaxaca, y Ciudad de México, en 2007.

Asimismo, en Coahuila en septiembre de 2021 también se retiraron sanciones en el Código Penal, pero por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalidó el artículo 196 que establecía sanciones de 1 a 3 años de cárcel a la mujer que abortara.

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