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miércoles 24 de junio de 2026

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Aprueban reforma para acceso a la información

Aprueban reforma para acceso a la información

El pasado 23 de septiembre fue aprobada por unanimidad en el Congreso de Coahuila una reforma planteada por el periodista Guillermo Flores e impulsada por el Diputado de Torreón Marcelo Torres Cofiño.

La iniciativa obliga a las diferentes instancias de gobierno a tener toda la información pública de oficio en sus portales electrónicas, en formatos que permitan ser analizados por paquetes computacionales y no archivos PDF, imágenes o fotocopias, formatos que hacen muy complicado un análisis a profundidad de la información y que es una práctica asociadas con opacidad.

La iniciativa que colabora en posicionar a la Ley de transparencia coahuilense como un referente nacional, fue aprobada por los diputados del PRI, PAN, MORENA, UDC y PRD.

En la exposición de motivos el Diputado Coahuilense Marcelo Torres recordó que, en México, en septiembre del 2015, se hizo un llamado para que a nivel mundial se adoptara la Carta Internacional de Datos abiertos, con la finalidad de aprovechar a plenitud las nuevas tecnologías logrando mejoras significativas en el bienestar de los ciudadanos.

El Articulo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila en su fracción quinta, menciona que las páginas electrónicas utilizadas por los sujetos obligados para la difusión de información pública utilizarán formatos abiertos y de fácil comprensión, pero no define que son formatos o datos abiertos.

Con la iniciativa presentada por Guillermo Flores e impulsada por el diputado Torres Cofiño se logró reformar el artículo 3 de Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila, agregando una fracción II al mismo con la definición precisa de datos abiertos.

PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona la fracción II del artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, recorriéndose las ulteriores, para quedar como sigue: Artículo 3. … I. …. II.

Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; La reforma permitirá que tanto investigadores, periodistas y todo ciudadano en general, pueda trabajar de forma más efectiva la información pública de oficio, generando un mayor análisis de las políticas públicas, programas y gasto gubernamental en el Estado, que se verá reflejado en una sociedad más justa, transparente y democrática. La iniciativa fue aprobada por: 24 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones.

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